Expediente Civil N.º 0268-2007 Divorcio Por Causal De Separación De Hecho

Descripción del Articulo

El día 07 de febrero del 2007, Fernando Galeno DIAZ DIAZ interpone una demanda de divorcio ante el Juzgado Especializado de Familia de El Agustino, por la causal de Separación de Hecho contra su esposa Juana Aurora SANCHEZ ROJAS, con los siguientes argumentos: Cese de la Obligación de pasar alimento...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Flores Asto, Juan Roberto
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/556
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/556
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Expediente Civil
Familia
Divorcio
Separación
Descripción
Sumario:El día 07 de febrero del 2007, Fernando Galeno DIAZ DIAZ interpone una demanda de divorcio ante el Juzgado Especializado de Familia de El Agustino, por la causal de Separación de Hecho contra su esposa Juana Aurora SANCHEZ ROJAS, con los siguientes argumentos: Cese de la Obligación de pasar alimentos para la demandada, liquidación del régimen de sociedad de gananciales, declaración del demandante como conyugue perjudicado por la causal de separación de hecho, así como que la demandada pague el gasto de costos y costas que devengan del proceso, respeto a su conyugue con la cual tienen un hijo en común mayor de edad, de nombre Erick Davies DIAZ SANCHEZ (26); ambas personas se encuentran separadas de hecho por un tiempo de más de 26 años; la femenina contesta y reconviene todo lo expuesto en la demanda; solicitando que se declare infundada, así como la Reconvención de la demanda, por la de divorcio por causal abandono injustificado, sosteniendo que se le abone la suma de 80,000 dólares americanos por indemnización daño moral y rogado; la cual no es procedente por haberlo presentado extemporáneamente; ante tal situación la demandada presenta un recurso de apelación ante el Juzgado Especializado de Familia de El Agustino, dicha autoridad lo admite luego fijan puntos controvertidos en varias audiencia; luego de controversias el Juzgado Especializado de familia de El Agustino, falla CONFIRMANDO la sentencia de primera instancia, REFORMANDOLA en el punto de declarar FUNDADA el cese de pensión alimentaria de parte del Demandante a la DEMANDADA; esta última presenta un recurso de casación argumentando que el demandante no había asistido a la audiencia de pruebas y que por lo tanto debió el juez declarar por concluido el proceso en favor de la demandada, siendo que este opto por convocar a nueva fecha de audiencia, con lo cual considera que se generó un vicio procesal, ante lo cual la Sala Civil Transitoria de la v Corte Superior de Justicia de Lima, se pronunció que respecto a la reprogramación de la audiencia de pruebas, ha sido declarada firme, por lo que no puede reexaminarse; con respecto al requerimiento de un reexamen factico y/o probatorio, no es viable en el nivel de la Corte Suprema y en lo relacionado al argumento de la indemnización solicitada en la reconvención de demanda de la demandada, este órgano jurisdiccional no se califica como una tercera instancia, por lo que declara IMPROCEDENTE el recurso de casación presentada por la demandada, confirmando la disolución del vínculo matrimonial (divorcio por causal separación de hecho).
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