Solicitud de Fraccionamiento de pago como forma de renuncia a la prescripción ganada en el marco de un Procedimiento de Ejecución Coactiva Tributaria en enero 2022
Descripción del Articulo
La renuncia tácita a la prescripción es una figura jurídica que no está regulada en el ordenamiento tributario en la misma amplitud interpretativa que nuestro Código Civil y por ese motivo, no procede su aplicación. En ese sentido, nuestro ordenamiento acoge sólo una forma de renuncia a la prescripc...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Universidad Inca Garcilaso de la Vega |
Repositorio: | UIGV-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.uigv.edu.pe:20.500.11818/7305 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.11818/7305 |
Nivel de acceso: | acceso embargado |
Materia: | renuncia tácita renuncia expresa prescripción tributaria fraccionamiento ejecución coactiva |
Sumario: | La renuncia tácita a la prescripción es una figura jurídica que no está regulada en el ordenamiento tributario en la misma amplitud interpretativa que nuestro Código Civil y por ese motivo, no procede su aplicación. En ese sentido, nuestro ordenamiento acoge sólo una forma de renuncia a la prescripción ya ganada que ha sido delimitada más en la doctrina que en el Código Civil, la cual está contemplada en el artículo 49° del Código Tributario, y es referente al pago voluntario de la obligación prescrita. Por lo tanto, el artículo 1991 del Código Civil que regula tanto la renuncia expresa como la renuncia tácita a la prescripción ganada, y que señalan que hay renuncia tácita cuando dicha renuncia resulta de la ejecución de un acto que no es compatible con la voluntad de verse favorecido con la prescripción, en ese caso no son aplicables de forma supletoria para resolver la prescripción tributaria, porque la norma tributaria goza de autonomía y contiene regulación y normativa propia respecto a la prescripción. De otro lado, interrumpir la prescripción tiene como consecuencia, reiniciar el cómputo del plazo correspondiente, el cual es a partir del día siguiente del acto que lo interrumpió, entre las causales el TUO Código Tributario regula en su Artículo 46° varios supuestos, entre ellos, en el numeral 2 inciso d) La solicitud de fraccionamiento; el cual no está admitida ni prevista dentro de la normatividad tributaria como un supuesto de renuncia a la prescripción ganada. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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