Análisis del EXP. 00508-2017-0610-JR-LA-01 Respecto a la Ley 25303 en la Dirección Sub Regional de Salud Chota
Descripción del Articulo
El objetivo es presentar el EXP. 00508-2017-0610-JR-LA-01, vemos la demanda planteada por Amelia Antonieta Mestanza Bautista y Cedina Cecilia Quiroz de Sánchez contra la DISA Chota, y entidades involucradas, en vía del Proceso Contencioso Administrativo sobre el pago de la Bonificación Diferencial M...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2022 |
Institución: | Universidad Inca Garcilaso de la Vega |
Repositorio: | UIGV-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.uigv.edu.pe:20.500.11818/6759 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.11818/6759 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | resolución reintegro remuneración bonificación y ley |
Sumario: | El objetivo es presentar el EXP. 00508-2017-0610-JR-LA-01, vemos la demanda planteada por Amelia Antonieta Mestanza Bautista y Cedina Cecilia Quiroz de Sánchez contra la DISA Chota, y entidades involucradas, en vía del Proceso Contencioso Administrativo sobre el pago de la Bonificación Diferencial Mensual total (integra) proporcional al 30% de la Remuneración total otorgado por el Art.°184 de la Ley 25303 incluyendo el pago de los intereses legales y teniendo en cuenta a la Resolución de primera instancia, emitida por el juzgado Civil Permanente Chota, Declara nula la Resolución Directoral N°920-2016-GR-CAJ/DSRS/CH/DG, de la DISA-Chota y reconoce el derecho a cada una de las demandantes, la Bonificación Diferencial mensual equivale al 30% de su remuneración mensual total; ordenándose a la DISA Chota, cumpla con el acto resolutivo y reconozca el pago de los respectivos intereses y devengados a partir del 1 de enero de 1991 hasta la actualidad. En la segunda instancia se resuelve declarando infundado los recursos apelados por el director de la DISA -Chota y la Procuraduría Público de Cajamarca contra la sentencia de autos y confirmando la sentencia de primera instancia, declarándola fundada la demanda y reconoce el derecho al pago de la Bonificación Diferencias del 30%, de su Pensión total , precisando que dicho beneficio será otorgado a partir del 01 de enero de 1991 hasta la actualidad será de manera continua incluyendo los intereses legales respectivos, los cuales se liquidan acorde con la ejecución de la mencionada sentencia. |
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La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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