Los trabajadores de las empresas estatales no pueden beneficiarse de los incrementos pensionarios de los funcionarios públicos
Descripción del Articulo
El presente trabajo tiene como propósito analizar un caso judicial en donde no se advierte que la reforma constitucional en materia pensionaria, zanjó, definió y cerró definitivamente el acceso de nuevos trabajadores al régimen del Decreto Ley 20530, asimismo, dictó nuevas reglas para quienes ya per...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2024 |
| Institución: | Universidad Inca Garcilaso de la Vega |
| Repositorio: | UIGV-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uigv.edu.pe:20.500.11818/8019 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.11818/8019 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | pensión seguridad social fondo de intangibilidad hechos cumplidos funcionarios públicos https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El presente trabajo tiene como propósito analizar un caso judicial en donde no se advierte que la reforma constitucional en materia pensionaria, zanjó, definió y cerró definitivamente el acceso de nuevos trabajadores al régimen del Decreto Ley 20530, asimismo, dictó nuevas reglas para quienes ya pertenecían a dicho régimen. Cabe precisar que la reforma constitucional también supuso la sustitución de la tesis de los derechos adquiridos por la de los hechos cumplidos, lo cual implicó, como hemos mencionado, un cierre definitivo del régimen del Decreto Ley 20530 y la sujeción de los trabajadores y los pensionistas a las nuevas reglas de aplicación inmediata, entre las que podemos encontrar: los reajustes, los topes y la no nivelación. Bajo ese contexto, diferentes dispositivos han definitivo y restringido los alcances de las nivelaciones y reajustes. Así tenemos que los incrementos remunerativos otorgados mediante el Decretos de Urgencia Nº 037-94, sólo correspondería al personal activo como cesante de la Administración Pública. En efecto, el Decreto de Urgencia N° 037-94, señala que el incremento se otorga sólo a servidores de la administración pública - Decreto Legislativo N° 276 (régimen laboral público), consecuentemente a cesantes que hayan sido servidores públicos y también a aquellos que tienen regímenes propios de carrera (educación, salud, seguridad nacional, servicio diplomático, personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y del Ministerio Público) |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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