Incautación de SUCAMEC y la eficiencia de la ley 30299, en procesos por el delito de tenencia ilegal de armas, provincia de Leoncio Prado, 2021

Descripción del Articulo

La presente Tesis tuvo como objetivo general determinar el grado de relación que existe entre la incautación de SUCAMEC y la eficiencia de la Ley N° 30299 en procesos por el delito de tenencia ilegal de armas, provincia de Leoncio Prado, 2021. El tipo de investigación fue básica, ya que se analizó l...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Camargo Delgadillo, Frank Manuel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad de Huánuco
Repositorio:UDH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.udh.edu.pe:123456789/3513
Enlace del recurso:http://repositorio.udh.edu.pe/123456789/3513
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho
Policía Nacional del Perú
Ley N° 30299
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description La presente Tesis tuvo como objetivo general determinar el grado de relación que existe entre la incautación de SUCAMEC y la eficiencia de la Ley N° 30299 en procesos por el delito de tenencia ilegal de armas, provincia de Leoncio Prado, 2021. El tipo de investigación fue básica, ya que se analizó la dogmática legal sin contar con aspectos prácticos, el enfoque de investigación fue cuantitativo y cualitativo (mixto) porque se utilizó el pensamiento inductivo y deductivo para corroborar la hipótesis, el nivel fue descriptivo y correlacional, toda vez que se buscó describir cada una de las variables dentro de su realidad problemática y correlacionarlos, el diseño es no experimental, población de 35 fiscales y 400 policías, la muestra fue constituido por 10 fiscales y 40 policías de la provincia de Leoncio Prado, así como también se utilizó como técnicas de investigación a encuestas y análisis documental. Del fruto elaborado en la pesquisa se especifica: la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) tiene que remitir el oficio a la Fiscalía Provincial Corporativa de Leoncio Prado (FPCLP) para empezar a incautar el arma de fuego del procesado, donde el 8.3 % de fiscales estuvo ni de acuerdo ni en desacuerdo, el 8.3 % de fiscales estuvo en desacuerdo, el 8.4 % de policías estuvo de acuerdo, el 8.4 % de policías estuvo ni de acuerdo ni en desacuerdo, el 50 % de policías estuvieron en desacuerdo, y el 16.6 % de policías estuvieron totalmente en desacuerdo; la FPCLP tiene que remitir el oficio al Departamento de Investigación Criminal de Leoncio Prado (DEPINCRI LP) para empezar a incautar el arma de fuego del procesado, donde el 16.6 % de fiscales estuvieron ni de acuerdo ni en desacuerdo, el 8.3 % de policías estuvo totalmente de acuerdo, el 8.3 % de policías estuvo de acuerdo, el 8.3 % de policías estuvo ni de acuerdo ni en desacuerdo, y el 58.5 % de policías estuvieron en desacuerdo; el DEPINCRI LP se constituye al domicilio del procesado para empezar a incautar el arma de fuego del procesado, donde el 16.6 % de fiscales estuvieron totalmente de acuerdo, el 16.7 % de policías estuvieron totalmente de acuerdo, el 50 % de policías estuvieron de acuerdo, y el 16.7 % de policías estuvieron ni de acuerdo ni en desacuerdo; el procesado hace entrega del arma de fuego al DEPINCRI LP, para su incautación, sin poner resistencia alguna, donde el 16.6 % de fiscales estuvieron totalmente de acuerdo, el 25 % de policías estuvieron totalmente de acuerdo, el 41.6 % de policías estuvieron de acuerdo, el 8.4 % de policías estuvo ni de acuerdo ni en desacuerdo, y el 8.4 % de policías estuvo en desacuerdo; el DEPINCRI LP remite el arma incautada a la SUCAMEC, donde el 16.6 % de fiscales estuvieron totalmente de acuerdo, el 50 % de policías estuvieron totalmente de acuerdo, el 25 % de policías estuvieron de acuerdo, y el 8.4 % de policías estuvo ni de acuerdo ni en desacuerdo; ¿cree usted que la SUCAMEC, está cumpliendo con el art. 38 de la Ley 30299? donde el 16.6 % de fiscales respondieron no, el 16.6 % de policías respondieron sí, el 58.3 % de policías respondieron no, y el 8.5 % de policía respondió otro; ¿por qué la SUCAMEC no remite el oficio a la FPCLP para iniciar la incautación del arma de fuego? donde el 8.3 % de fiscales y el 58.4 % de policías respondieron que tiene que remitir a la PNP, el 8.3 % de fiscales respondieron que no es competencia de la fiscalía, y el 25 % de policías respondieron que es por desidia; ¿Cree usted que la FPCLP, está cumpliendo con el art. 38 de la Ley 30299 para la incautación del arma de fuego para los procesados? donde el 16.6 % de fiscales respondieron no, el 8.5 % de policías respondieron si, el 58.3 % de policías respondieron no, y el 16.6 % de policías respondieron otro; ¿por qué la FPCLP no está remitiendo el oficio al DEPINCRI LP para la incautación del arma de fuego para los procesados? donde el 8.3 % de fiscales y el 41.7 de policías respondieron que desconoce la Ley, y el 8.3 % de fiscales y el 41.7 % de policías respondieron que no es competencia de la fiscalía; ¿cree usted que el DEPINCRI LP está cumpliendo con el art. 38 de la Ley 30299 para la incautación del arma de fuego para los procesados? donde el 16.6 % de fiscales respondieron otro, el 75 % de policías respondieron si, y el 8.4 % de policías respondieron otro; ¿por qué el DEPINCRI LP no está constituyéndose al domicilio del procesado para la incautación del arma de fuego? donde el 16.6 % de fiscales respondieron desidia, el 41.7 % de policías respondieron que se desconoce la Ley, y el 41.7 % de policías respondieron que no hay denuncia; ¿el procesado está entregando el arma de fuego, cuando el DEPINCRI LP se constituye a su domicilio para la incautación del arma? donde el 16.6 % de fiscales respondieron si, el 50.2 % de policías respondieron si, el 16.6 % de policías respondieron no, y el 16.6 % de policías respondieron otro; si el procesado entregara al día siguiente de vencida su licencia el arma de fuego al DEPINCRI LP ¿cometería el delito de tenencia ilegal de arma de fuego? donde el 16.6 % de fiscales y el 66.8 % de policías respondieron no, y el 16.6 % de policías respondieron sí; y ¿por qué el procesado no entrega el arma de fuego a la Comisaría PNP más cercana hasta que renueve su licencia de arma de fuego?; donde el 16.6 % de fiscales y el 41.7 % de policías respondieron que desconocen la Ley, y el 41.7 % de policías respondieron que tienen temor a ser detenidos. Se analizó a nivel Nacional la Ley N° 30299, la Doctrina de Armas pequeñas en el crimen urbano, delitos, acceso y mercados ilegales de armas de fuego en Lima y la Jurisprudencia contenida en la Casación N° 712 - 2016 - La Libertad; a nivel Internacional se analizó el Decreto N° 2535 de Colombia y la Ley sobre armas y explosivos de Venezuela, la Doctrina de Criminalística-Resultado de investigación profesional de Colombia y la Doctrina Construcción de indicadores sobre el uso de la fuerza letal en Venezuela y la Jurisprudencia contenida en la Radicación N° 51967 de Colombia y la Sentencia N° 435 de Venezuela. Conclusión, de la observación de los frutos despachamos que no existe relación entre la incautación de la SUCAMEC y la eficiencia de la Ley N° 30299, porque no se viene cumpliendo con el art. 38 de la Ley N° 30299 (el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley da lugar a la incautación conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código Procesal Penal o decomiso de las armas, municiones y materiales relacionados, por parte de la SUCAMEC o de la Policía Nacional del Perú, las mismas que deben ser remitidas a la SUCAMEC; sin perjuicio de la presentación de la denuncia penal ante el Ministerio Público, para que promueva las acciones judiciales que correspondan) y con el art. 29.2. de su Reglamento (en caso de incumplimiento de esta disposición, la SUCAMEC procede al decomiso del arma de fuego e informa a la Policía Nacional del Perú y al Ministerio Público para que actúen conforme a sus competencias) en cuanto obliga a la SUCAMEC a la incautación y decomiso del armamento y/o municiones que se encuentran con licencias vencidas para su tenencia y uso. Asimismo, el problema no está en la norma citada, sino en la inaplicación de la misma por parte de los encargados de la SUCAMEC en cuanto al control, supervisión, fiscalización del armamento y cartuchos que se hallan al margen de la Ley.
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El tipo de investigación fue básica, ya que se analizó la dogmática legal sin contar con aspectos prácticos, el enfoque de investigación fue cuantitativo y cualitativo (mixto) porque se utilizó el pensamiento inductivo y deductivo para corroborar la hipótesis, el nivel fue descriptivo y correlacional, toda vez que se buscó describir cada una de las variables dentro de su realidad problemática y correlacionarlos, el diseño es no experimental, población de 35 fiscales y 400 policías, la muestra fue constituido por 10 fiscales y 40 policías de la provincia de Leoncio Prado, así como también se utilizó como técnicas de investigación a encuestas y análisis documental. Del fruto elaborado en la pesquisa se especifica: la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) tiene que remitir el oficio a la Fiscalía Provincial Corporativa de Leoncio Prado (FPCLP) para empezar a incautar el arma de fuego del procesado, donde el 8.3 % de fiscales estuvo ni de acuerdo ni en desacuerdo, el 8.3 % de fiscales estuvo en desacuerdo, el 8.4 % de policías estuvo de acuerdo, el 8.4 % de policías estuvo ni de acuerdo ni en desacuerdo, el 50 % de policías estuvieron en desacuerdo, y el 16.6 % de policías estuvieron totalmente en desacuerdo; la FPCLP tiene que remitir el oficio al Departamento de Investigación Criminal de Leoncio Prado (DEPINCRI LP) para empezar a incautar el arma de fuego del procesado, donde el 16.6 % de fiscales estuvieron ni de acuerdo ni en desacuerdo, el 8.3 % de policías estuvo totalmente de acuerdo, el 8.3 % de policías estuvo de acuerdo, el 8.3 % de policías estuvo ni de acuerdo ni en desacuerdo, y el 58.5 % de policías estuvieron en desacuerdo; el DEPINCRI LP se constituye al domicilio del procesado para empezar a incautar el arma de fuego del procesado, donde el 16.6 % de fiscales estuvieron totalmente de acuerdo, el 16.7 % de policías estuvieron totalmente de acuerdo, el 50 % de policías estuvieron de acuerdo, y el 16.7 % de policías estuvieron ni de acuerdo ni en desacuerdo; el procesado hace entrega del arma de fuego al DEPINCRI LP, para su incautación, sin poner resistencia alguna, donde el 16.6 % de fiscales estuvieron totalmente de acuerdo, el 25 % de policías estuvieron totalmente de acuerdo, el 41.6 % de policías estuvieron de acuerdo, el 8.4 % de policías estuvo ni de acuerdo ni en desacuerdo, y el 8.4 % de policías estuvo en desacuerdo; el DEPINCRI LP remite el arma incautada a la SUCAMEC, donde el 16.6 % de fiscales estuvieron totalmente de acuerdo, el 50 % de policías estuvieron totalmente de acuerdo, el 25 % de policías estuvieron de acuerdo, y el 8.4 % de policías estuvo ni de acuerdo ni en desacuerdo; ¿cree usted que la SUCAMEC, está cumpliendo con el art. 38 de la Ley 30299? donde el 16.6 % de fiscales respondieron no, el 16.6 % de policías respondieron sí, el 58.3 % de policías respondieron no, y el 8.5 % de policía respondió otro; ¿por qué la SUCAMEC no remite el oficio a la FPCLP para iniciar la incautación del arma de fuego? donde el 8.3 % de fiscales y el 58.4 % de policías respondieron que tiene que remitir a la PNP, el 8.3 % de fiscales respondieron que no es competencia de la fiscalía, y el 25 % de policías respondieron que es por desidia; ¿Cree usted que la FPCLP, está cumpliendo con el art. 38 de la Ley 30299 para la incautación del arma de fuego para los procesados? donde el 16.6 % de fiscales respondieron no, el 8.5 % de policías respondieron si, el 58.3 % de policías respondieron no, y el 16.6 % de policías respondieron otro; ¿por qué la FPCLP no está remitiendo el oficio al DEPINCRI LP para la incautación del arma de fuego para los procesados? donde el 8.3 % de fiscales y el 41.7 de policías respondieron que desconoce la Ley, y el 8.3 % de fiscales y el 41.7 % de policías respondieron que no es competencia de la fiscalía; ¿cree usted que el DEPINCRI LP está cumpliendo con el art. 38 de la Ley 30299 para la incautación del arma de fuego para los procesados? donde el 16.6 % de fiscales respondieron otro, el 75 % de policías respondieron si, y el 8.4 % de policías respondieron otro; ¿por qué el DEPINCRI LP no está constituyéndose al domicilio del procesado para la incautación del arma de fuego? donde el 16.6 % de fiscales respondieron desidia, el 41.7 % de policías respondieron que se desconoce la Ley, y el 41.7 % de policías respondieron que no hay denuncia; ¿el procesado está entregando el arma de fuego, cuando el DEPINCRI LP se constituye a su domicilio para la incautación del arma? donde el 16.6 % de fiscales respondieron si, el 50.2 % de policías respondieron si, el 16.6 % de policías respondieron no, y el 16.6 % de policías respondieron otro; si el procesado entregara al día siguiente de vencida su licencia el arma de fuego al DEPINCRI LP ¿cometería el delito de tenencia ilegal de arma de fuego? donde el 16.6 % de fiscales y el 66.8 % de policías respondieron no, y el 16.6 % de policías respondieron sí; y ¿por qué el procesado no entrega el arma de fuego a la Comisaría PNP más cercana hasta que renueve su licencia de arma de fuego?; donde el 16.6 % de fiscales y el 41.7 % de policías respondieron que desconocen la Ley, y el 41.7 % de policías respondieron que tienen temor a ser detenidos. Se analizó a nivel Nacional la Ley N° 30299, la Doctrina de Armas pequeñas en el crimen urbano, delitos, acceso y mercados ilegales de armas de fuego en Lima y la Jurisprudencia contenida en la Casación N° 712 - 2016 - La Libertad; a nivel Internacional se analizó el Decreto N° 2535 de Colombia y la Ley sobre armas y explosivos de Venezuela, la Doctrina de Criminalística-Resultado de investigación profesional de Colombia y la Doctrina Construcción de indicadores sobre el uso de la fuerza letal en Venezuela y la Jurisprudencia contenida en la Radicación N° 51967 de Colombia y la Sentencia N° 435 de Venezuela. Conclusión, de la observación de los frutos despachamos que no existe relación entre la incautación de la SUCAMEC y la eficiencia de la Ley N° 30299, porque no se viene cumpliendo con el art. 38 de la Ley N° 30299 (el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley da lugar a la incautación conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código Procesal Penal o decomiso de las armas, municiones y materiales relacionados, por parte de la SUCAMEC o de la Policía Nacional del Perú, las mismas que deben ser remitidas a la SUCAMEC; sin perjuicio de la presentación de la denuncia penal ante el Ministerio Público, para que promueva las acciones judiciales que correspondan) y con el art. 29.2. de su Reglamento (en caso de incumplimiento de esta disposición, la SUCAMEC procede al decomiso del arma de fuego e informa a la Policía Nacional del Perú y al Ministerio Público para que actúen conforme a sus competencias) en cuanto obliga a la SUCAMEC a la incautación y decomiso del armamento y/o municiones que se encuentran con licencias vencidas para su tenencia y uso. Asimismo, el problema no está en la norma citada, sino en la inaplicación de la misma por parte de los encargados de la SUCAMEC en cuanto al control, supervisión, fiscalización del armamento y cartuchos que se hallan al margen de la Ley.Submitted by administrador repositorio (dspace@udh.edu.pe) on 2022-07-01T16:14:59Z No. of bitstreams: 1 Camargo Delgadillo, Frank Manuel.pdf: 25211708 bytes, checksum: cd342b68999015ef44e6ccf5d0d5ad44 (MD5)Made available in DSpace on 2022-07-01T16:14:59Z (GMT). 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Facultad de Derecho Y Ciencias PolíticasDerecho Y Ciencias Políticashttps://orcid.org/0000-0002-7895-61397243545043067033https://purl.org/pe-repo/renati/type#tesishttps://purl.org/pe-repo/renati/nivel#tituloProfesional421088Montaldo Yerena, Ruth MariksaSantiago Chávez, AnaisGaray Mercado, Mariella CatherineLICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81710http://repositorio.udh.edu.pe/bitstream/123456789/3513/2/license.txt7c55f2c657cd8b76c3c04cb95c6de0a1MD52ORIGINALCamargo Delgadillo, Frank Manuel.pdfCamargo Delgadillo, Frank Manuel.pdfapplication/pdf25211708http://repositorio.udh.edu.pe/bitstream/123456789/3513/1/Camargo%20Delgadillo%2c%20Frank%20Manuel.pdfcd342b68999015ef44e6ccf5d0d5ad44MD51123456789/3513oai:repositorio.udh.edu.pe:123456789/35132023-01-19 08:22:15.332Repositorio Institucional Universidad de Huanucodspace@udh.edu.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