Improcedencia del allanamiento en el proceso de divorcio por causal y la vulneración de la tutela jurisdiccional efectiva, juzgado de familia de Huánuco, 2020

Descripción del Articulo

La Constitución, en su artículo 4, señala que la comunidad y el Estado “protegen a la familia y promueven el matrimonio”, tal “promoción” no puede llegar al mantenimiento forzado un vínculo matrimonial, ya que es esencial en toda sociedad democrática el respeto a los derechos humanos y uno de los pr...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Duran Jacha, Kelly Mabel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad de Huánuco
Repositorio:UDH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.udh.edu.pe:123456789/3770
Enlace del recurso:http://repositorio.udh.edu.pe/123456789/3770
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho
Familia, Matrimonio
Derecho Indisponible
Carga Procesal
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.00.00
Descripción
Sumario:La Constitución, en su artículo 4, señala que la comunidad y el Estado “protegen a la familia y promueven el matrimonio”, tal “promoción” no puede llegar al mantenimiento forzado un vínculo matrimonial, ya que es esencial en toda sociedad democrática el respeto a los derechos humanos y uno de los principios que los fundamentan es el de la llamada autonomía individual, que no es otra cosa que la consideración de que todo ser humano es libre de realizar el plan de vida que desee, es decir de elegir a una pareja para contraer matrimonio dentro del campo de la autonomía individual, pero también dentro de ese principio a la decisión individual de romper con dicho vínculo, tanto más, que la protección de la familia no se logra con la restricción al divorcio, ya que pensar a toda costa mantener un vínculo matrimonial, la familia será armónica, nos aparece una ingenuidad. A nivel del Juzgado de Familia se ha advertido que los jueces en un proceso cuya pretensión es el divorcio por causal, cuando la parte demanda recurre ante el Órgano Jurisdiccional y se Allana al proceso y a la pretensión los jueces resuelven declarando improcedente, argumentado que el Divorcio por causal es un derecho indisponible; por lo que las partes del proceso tienen que esperar el pronunciamiento del fondo de la pretensión por parte del juez para poder tener la condición de divorciado y si apelan o no tienen que esperar hasta que se pronuncie el colegiado que es el superior jerárquico, toda vez que si las partes no apelan los actuados serán elevado a consulta; el trabajo de investigación fue desarrollado en la provincia de Huánuco con los abogados que inscritos y habilitados en el Colegio de Abogados de Huánuco hasta el año 2020, y la muestra fueron 10 Abogados inscritos y habilitados en el Colegio de Abogados de Huánuco quienes tienen o tuvieron casos sobre Divorcio por Causal tramitados en los Juzgados Especializados de Familia de Huánuco.
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