INTERPRETACIÓN ERRONEA DEL ARTÍCULO 345°-A Y ARTÍCULO 351° DEL CÓDIGO CIVIL CON RELACIÓN A LA INDEMNIZACIÓN Y REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL

Descripción del Articulo

El problema de que trata el presente trabajo, se origina cuando mediante Ley 27495 se introduce el inciso 12 del artículo 333° del Código Civil, donde se señala como causal de separación de cuerpos, la separación de hecho. Además se incorpora en el Código Civil el artículo 345°-A, en cuyo segundo pá...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Daniel Leiva Gonzalez, Teodosio Santiago
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad de Huánuco
Repositorio:UDH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.udh.edu.pe:123456789/2386
Enlace del recurso:http://repositorio.udh.edu.pe/123456789/2386
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho
Descripción
Sumario:El problema de que trata el presente trabajo, se origina cuando mediante Ley 27495 se introduce el inciso 12 del artículo 333° del Código Civil, donde se señala como causal de separación de cuerpos, la separación de hecho. Además se incorpora en el Código Civil el artículo 345°-A, en cuyo segundo párrafo se ordena imperativamente, que el juez velará por la estabilidad económica de del cónyuge que resulta perjudicado con la separación de hecho, también dispone que el juez deberá señalar una indemnización por daños, incluyendo el daño personal u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos que le pudiera corresponder. Por otro lado el artículo 351° del Código Civil, de manera facultativa y condicional, dispone que si los hechos que han determinado el divorcio, compromete gravemente el legítimo interés personal del cónyuge inocente, el juez podrá concederle una suma de dinero por concepto de reparación del daño moral. En las entrevistas a jueces, abogados; y en mi experiencia laboral en un estudio de abogados, he tenido la oportunidad de conocer diversos procesos de divorcio, sustentados en esta causal de separación de hecho, advirtiendo que gran parte de jueces y abogados que resuelven y patrocinan estos casos respectivamente, confunden la indemnización de que trata el art. 345°-A y la reparación de daño moral de que trata el artículo 351° del Código Civil. Al respecto, para uniformizar la jurisprudencia relacionada a estos dispositivos legales, el Tercer Pleno Casatorio ha explicado didácticamente las características, naturaleza jurídica y aplicación correcta de la indemnización contenida en el artículo 345°-A del Código Civil, sin embargo esta confusión persiste, por la redacción imprecisa de este artículo. Para superar esta confusión y aplicar correctamente esta norma, a través del presente trabajo se propone una modificación de esta norma donde se haga la precisión que la indemnización de que trata el artículo 345°-A es independiente de la reparación de daño moral contemplado en el artículo 351 del Código Civil.
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