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tesis de grado
Publicado 2020
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El problema de que trata el presente trabajo, se origina cuando mediante Ley 27495 se introduce el inciso 12 del artículo 333° del Código Civil, donde se señala como causal de separación de cuerpos, la separación de hecho. Además se incorpora en el Código Civil el artículo 345°-A, en cuyo segundo párrafo se ordena imperativamente, que el juez velará por la estabilidad económica de del cónyuge que resulta perjudicado con la separación de hecho, también dispone que el juez deberá señalar una indemnización por daños, incluyendo el daño personal u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos que le pudiera corresponder. Por otro lado el artículo 351° del Código Civil, de manera facultativa y condicional, dispone que si los hechos que han determinado el divorcio, compromete gravemente el legítimo...