Medida correctiva reparadoras VS indemnización: Interpretación errónea en una relación de consumo

Descripción del Articulo

El presente trabajo analizó la Casación N°17285-2019, la cual dejó sin efecto los argumentos planteados tanto por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos (ORP) como por la Comisión de Protección al Consumidor (CPC) de INDECOPI ante el mandato de otorgar como medida correctiva reparadora l...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Jaimes Cajahuaringa, Tatiana Briggite, Torres Yarlequé, Grace Elena
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/683474
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/683474
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Protección al consumidor
medidas correctivas
indemnización
deber de idoneidad.
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo analizó la Casación N°17285-2019, la cual dejó sin efecto los argumentos planteados tanto por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos (ORP) como por la Comisión de Protección al Consumidor (CPC) de INDECOPI ante el mandato de otorgar como medida correctiva reparadora la suma de S/5,600.00 (por un televisor y un equipo home theater), un centro de entretenimiento y un equipo decodificador, lo cual fue considerado por la Corte Suprema como una indemnización y no como una medida correctiva reparadora a causa de un incendio supuestamente provocado por el decodificador de la empresa América Móvil Perú S.A.C. El primer capítulo desarrolla los antecedentes y pretensiones más significativas tanto de la vía administrativa, como de los hechos relevantes que se dieron ante la Corte Suprema, mediante la Casación N° 17285-2019 materia de estudio. Con el estudio de las bases conceptuales y normativa nacional consultada, se analizó en el siguiente capítulo los criterios que utilizó la Corte Suprema al haber declarado nula la medida correctiva reparadora impuesta por la Autoridad Administrativa, así como los criterios que la Autoridad Administrativa utilizó al imponer la medida correctiva a la empresa. Con lo cual se concluye que la Corte Suprema dedujo erróneamente lo establecido en la Ley N°29571 y por ende realizó un incorrecto estudio sobre los supuestos que calzan como medidas correctivas reparadoras dentro de una relación de consumo.
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