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La responsabilidad civil por accidentes de tránsito. A propósito de la Casación 1714-2018-Lima

Descripción del Articulo

La tesis analiza la responsabilidad generada a raíz de los accidentes de tránsito, haciendo referencia a aquellos producidos por los ferrocarriles, teniendo en cuenta un caso específico que dió lugar a la Casación N° 1714-2018-Lima, donde se aborda la responsabilidad civil objetiva por la muerte de...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Díaz Pongo, Ursula Pamela
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad de Piura
Repositorio:UDEP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:pirhua.udep.edu.pe:11042/5272
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11042/5272
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Responsabilidad por accidentes de tránsito
Responsabilidad civil -- Legislación
Responsabilidad civil -- Jurisprudencia
Daños y perjuicios
D346.5
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La tesis analiza la responsabilidad generada a raíz de los accidentes de tránsito, haciendo referencia a aquellos producidos por los ferrocarriles, teniendo en cuenta un caso específico que dió lugar a la Casación N° 1714-2018-Lima, donde se aborda la responsabilidad civil objetiva por la muerte de un menor de once años quien padecía de autismo y falleció tras ser atropellado por un ferrocarril. Fue un caso muy relevante en el país, que incluso dio lugar a la promulgación de la Ley N° 29685, denominada “Ley Brunito” en honor al menor fallecido. El estudio define y delimita el concepto de la responsabilidad en mención, sus elementos y principales características, así como las normas que regulan este tipo de responsabilidad y el rol protector del Estado. Además, se hace un análisis de la legislación ferroviaria en el Perú, las normas que la complementan y los organismos a los cuales se somete, así como los vacíos que puede presentar y sobre todo, se hace hincapié en su carácter objetivo. Finalmente se concluye que la responsabilidad derivada de accidentes de tránsito es objetiva de acuerdo al artículo 1970° del Código Civil y al 29° de la Ley de Transporte, y la objetividad se basa en la generación de una actividad considerada riesgosa o peligrosa. Además de ello, de acuerdo a la Ley de Transporte, esta responsabilidad es solidaria, entre el conductor, propietario e incluso la empresa prestadora del servicio de transporte.
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