Los delitos tributarios como delito previo del lavado de activos

Descripción del Articulo

La tesis tiene como objetivo principal analizar la posibilidad que el delito tributario pueda constituirse en un delito fuente del delito de lavado de activos. En el sistema peruano, el delito de lavado de activos está regulado en el Decreto Legislativo N° 1106, denominado: “Decreto de lucha eficaz...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Seclén Sandoval, Priscila Lizet
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad de Piura
Repositorio:UDEP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:pirhua.udep.edu.pe:11042/5488
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11042/5488
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Lavado de dinero -- Investigaciones
Delitos fiscales -- Legislación
D343.2
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La tesis tiene como objetivo principal analizar la posibilidad que el delito tributario pueda constituirse en un delito fuente del delito de lavado de activos. En el sistema peruano, el delito de lavado de activos está regulado en el Decreto Legislativo N° 1106, denominado: “Decreto de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y el crimen organizado”; y en su artículo 10, señala expresamente que delitos previos pueden configurar al delito de lavados de activos, entre ellos, a los delitos tributarios. En este análisis dogmático se verá que existen ciertas posturas doctrinales que consideran que el delito tributario no puede ser delito fuentes. Para su desarrollo se consultó principalmente fuentes doctrinales nacionales y literatura jurídica de otros países en los que se discute igualmente el tema, como es el caso de España. Luego del análisis se concluye que los delitos tributarios si son delitos fuentes de lavado de activos. No obstante es necesario precisar que si bien el problema surge si todos los delitos tributarios serían idóneos para constituirse en delito fuente, o si se ha excluir a la defraudación tributaria, en tanto existen argumentos a favor y en contra; es necesario precisar que, para la constitución de delitos de lavado de activos, los bienes o activos provenientes del delito fuente deben de haberse generado ganancias ilegales como consecuencia de la comisión del delito, o que dichos activos a lavar tenían origen lícito, pero que al no efectuar dicho acto establecido en la ley penal Tributaria (tal como el deber de efectuar el pago de su cuota tributaria a la Administración Tributaria), se convirtió en un activo ilícito posible de ser lavado.
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