El cierre unilateral de cuentas bancarias y el incumplimiento del deber de idoneidad de los servicios financieros en perjuicio del consumidor financiero
Descripción del Articulo
El presente trabajo tiene como objetivo reflejar el conocimiento al que ha llegado el informante, como integrante de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 del INDECOPI, especializado en Tarjetas y Créditos Bancarios, en la resolución de diversos casos vinculados a la protección de los consumi...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Universidad de Piura |
| Repositorio: | UDEP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:pirhua.udep.edu.pe:11042/7712 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/11042/7712 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Cuentas corrientes -- Aspectos jurídicos Consumidores-- Protección -- Aspectos jurídicos Industria de servicios financieros -- Aspectos jurídicos D347.2 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El presente trabajo tiene como objetivo reflejar el conocimiento al que ha llegado el informante, como integrante de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 del INDECOPI, especializado en Tarjetas y Créditos Bancarios, en la resolución de diversos casos vinculados a la protección de los consumidores financieros ante transgresiones a diversos deberes consagrados en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por la Ley N° 29571. El consumidor financiero y el mercado en el que se ofertan tales servicios son especialmente sensibles ante transgresiones a la normatividad vinculada a la protección al consumidor, en atención a lo cual la regulación procura fortalecer la solvencia de las entidades financieras. En ese sentido, a través del análisis de la Resolución N° 1573-2023/SPC-INDECOPI, expedida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, que identifica al cierre de cuentas bancarias unilateral, sin observancia del procedimiento preestablecido, como una transgresión al deber de idoneidad previsto en el artículo 18 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por la Ley N° 29571, en perjuicio del consumidor financiero, el informante, en base a sus formación académica y experiencia preprofesional y profesional, brindará alcances críticos a la posición adoptada por dicho colegiado en relación con la comisión de la citada infracción al deber de idoneidad, así como en lo concerniente a la graduación de la sanción aplicable. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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