Alcabala en el sector rural minero; validez de la norma tributaria. Arequipa, 2021

Descripción del Articulo

La indagación científica tuvo como objetivo de estudio; analizar, el artículo 76 del TUO de la Ley General de Minería N°014- 92, en el amparo de la inafectación del impuesto de Alcabala a los titulares de la actividad minera en el área rural. Paradigma socio crítico; enfoque cualitativo, método de i...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Zúñiga Araujo, Andy Arliss
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/64668
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/64668
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Alcabala
Alcabala - Derecho y legislación
Tributación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La indagación científica tuvo como objetivo de estudio; analizar, el artículo 76 del TUO de la Ley General de Minería N°014- 92, en el amparo de la inafectación del impuesto de Alcabala a los titulares de la actividad minera en el área rural. Paradigma socio crítico; enfoque cualitativo, método de investigación básica; diseño teoría fundamentada, derrotero de identificación en la estructura sistemática; y, método de análisis de la información, interpretación jurídica, inducción – deducción; analítico-sintético; técnica guía de la entrevista conformada por doce preguntas, como referencia en la matriz de consistencia; como resultado el fortalecimiento de los supuestos de investigación; Como conclusiones: la aplicación de la inafectación vulnera el principio de igualdad tributaria y su sub- principios de generalidad, capacidad contributiva; sustantividad y adjetividad de la norma tributaria rompiendo el principio de coherencia; cuya validez de la norma tributaria de inafectación; es ilegítima porque no se adecua al procedimiento de dación de exoneraciones y beneficios tributarios, subsunción e incidencia tributaria, aplicación de la norma tributaria. Como justificación como régimen tributario especial busca atraer al inversionista privado y sigue vigente. Se propone que se adecue a la Norma VII del título preliminar del Código Tributario.
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