Deducción tributaria a la base imponible del impuesto de alcabala y la vulneración del principio de legalidad”
Descripción del Articulo
El principio de legalidad, es la arista fundamental para garantizar la seguridad jurídica; ya que, establece que el dispositivo idóneo para contener los elementos necesarios para el nacimiento de la obligación tributaria es la ley, pues de lo contrario generaría inseguridad jurídica. El art. 24° de...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2025 |
Institución: | Universidad Privada Antenor Orrego |
Repositorio: | UPAO-Tesis |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/69812 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12759/69812 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Alcabala Tributacion https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | El principio de legalidad, es la arista fundamental para garantizar la seguridad jurídica; ya que, establece que el dispositivo idóneo para contener los elementos necesarios para el nacimiento de la obligación tributaria es la ley, pues de lo contrario generaría inseguridad jurídica. El art. 24° de la Ley de Tributación Municipal, establece que, “la base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autoevalúo del predio correspondiente al año en que se produce la transferencia ajustada por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática”. El artículo 25º de la mencionada ley, precisa que, “la tasa del impuesto es de 3%, de cargo exclusivo del comprador, no encontrándose afecto el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble”, calculado conforme con lo dispuesto por el artículo 24º de anotada ley. De conformidad con lo anterior, los contribuyentes para eludir el impuesto de alcabala vienen comunicando a la administración tributaria, la transferencia de bienes inmuebles a su favor, pero por porcentajes de manera simultánea o fechas distintas, exigiendo la deducción del monto de 10UIT en cada transferencia, obteniendo como resultado el “no pago” del impuesto de alcabala, pese tratarse del mismo bien. Por lo tanto, resulta necesaria la reglamentación del impuesto de alcabala para las Municipalidades, sobre todo en lo referente a su determinación de acuerdo al art. 25° del TUO de la Ley de Tributación Municipal. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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