Imprescriptibilidad de la pretensión de ineficacia por exceso o ausencia de facultades representativas
Descripción del Articulo
El código civil peruano no ha fijado expresamente un plazo prescriptorio para la pretensión de ineficacia de los actos realizados por un falso representante; sin embargo, los tribunales de casación estiman que esta acción prescribe en dos años, de forma análoga a la acción pauliana y anulabilidad. E...
| Autores: | , |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2023 |
| Institución: | Universidad Cesar Vallejo |
| Repositorio: | UCV-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/132911 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/132911 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Imprescriptibilidad Ausencia de facultades Exceso de facultades https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El código civil peruano no ha fijado expresamente un plazo prescriptorio para la pretensión de ineficacia de los actos realizados por un falso representante; sin embargo, los tribunales de casación estiman que esta acción prescribe en dos años, de forma análoga a la acción pauliana y anulabilidad. En ese sentido, la problemática de la presente tesis, busca determinar si es imprescriptible o no la pretensión de ineficacia por exceso o ausencia de facultades representativas. Se planteó como objetivo general, evaluar si la pretensión de ineficacia por exceso o ausencia de facultades representativas prescribe en el plazo de dos años; y como objetivos específicos, primero, determinar si la prescripción de la pretensión de ineficacia por exceso o ausencia de facultades representativas establece una limitación al derecho de acción del representado y, segundo, analizar la viabilidad de la aplicación por analogía del plazo prescriptorio de 2 años establecido en el art. 2001 inc. 4 C.C en los casos de ineficacia por exceso o ausencia de facultades representativas. Además, se formularon las siguientes hipótesis: la pretensión de ineficacia por exceso o ausencia de facultades representativas, es imprescriptible; y segundo, la pretensión de ineficacia por exceso o ausencia de facultades representativas, prescribe en el plazo de dos años. La metodología aplicada es de enfoque cualitativo, tipo básico y descriptivo; finalmente se concluye que, esta acción, debe ser imprescriptible de acuerdo a lo establecido en el art. IV del TP, 2000 y 2001 del C.C peruano y por ser de naturaleza declarativa. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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