Imprescriptibilidad de la pretensión de ineficacia por exceso o ausencia de facultades representativas

Descripción del Articulo

El código civil peruano no ha fijado expresamente un plazo prescriptorio para la pretensión de ineficacia de los actos realizados por un falso representante; sin embargo, los tribunales de casación estiman que esta acción prescribe en dos años, de forma análoga a la acción pauliana y anulabilidad. E...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Paredes Garcia, Alexandra, Vasquez Soto, Britza Crisel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/132911
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/132911
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Imprescriptibilidad
Ausencia de facultades
Exceso de facultades
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El código civil peruano no ha fijado expresamente un plazo prescriptorio para la pretensión de ineficacia de los actos realizados por un falso representante; sin embargo, los tribunales de casación estiman que esta acción prescribe en dos años, de forma análoga a la acción pauliana y anulabilidad. En ese sentido, la problemática de la presente tesis, busca determinar si es imprescriptible o no la pretensión de ineficacia por exceso o ausencia de facultades representativas. Se planteó como objetivo general, evaluar si la pretensión de ineficacia por exceso o ausencia de facultades representativas prescribe en el plazo de dos años; y como objetivos específicos, primero, determinar si la prescripción de la pretensión de ineficacia por exceso o ausencia de facultades representativas establece una limitación al derecho de acción del representado y, segundo, analizar la viabilidad de la aplicación por analogía del plazo prescriptorio de 2 años establecido en el art. 2001 inc. 4 C.C en los casos de ineficacia por exceso o ausencia de facultades representativas. Además, se formularon las siguientes hipótesis: la pretensión de ineficacia por exceso o ausencia de facultades representativas, es imprescriptible; y segundo, la pretensión de ineficacia por exceso o ausencia de facultades representativas, prescribe en el plazo de dos años. La metodología aplicada es de enfoque cualitativo, tipo básico y descriptivo; finalmente se concluye que, esta acción, debe ser imprescriptible de acuerdo a lo establecido en el art. IV del TP, 2000 y 2001 del C.C peruano y por ser de naturaleza declarativa.
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