Necesidad de una mejor regulación de la resolución del contrato de compraventa cuando se ha cancelado más del cincuenta por ciento del precio pactado.

Descripción del Articulo

La presente investigación titulada “Necesidad de una mejor regulación de la resolución del contrato de compraventa cuando se ha cancelado más del cincuenta por ciento del precio pactado”, tiene por objetivo: determinar las razones por las cuales no procedería la resolución del contrato de compra ven...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Vallas Rojas, German
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/50576
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/50576
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Contratos - Derecho y legislación
Compraventa
Código civil
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación titulada “Necesidad de una mejor regulación de la resolución del contrato de compraventa cuando se ha cancelado más del cincuenta por ciento del precio pactado”, tiene por objetivo: determinar las razones por las cuales no procedería la resolución del contrato de compra venta a plazos de bienes inmuebles, sino en todo caso el cumplimiento del contrato, cuando se haya cancelado más del cincuenta por ciento del precio pactado. Esta investigación es descriptiva, pues utiliza la lógica deductiva, que va a detallar los conceptos, sean estos fenómenos, situaciones, mostrando como sucede en la sociedad. También tiene un diseño no experimental, debido a que se realiza sin manipular una o todas las variables. De los resultados, se obtiene que, en cuanto al cumplimiento parcial del pago, no puede liberar al vendedor del contrato; por lo que si las prestaciones cumplidas por el comprador de haber cancelado más del cincuenta por ciento de la obligación contraída, el vendedor puede solicitar el cumplimiento de lo adeudado y no la resolución del contrato. Se concluye que constituye como ejercicio abusivo del derecho por parte del acreedor (vendedor) el pretender resolver un contrato de compra venta de un bien inmueble a plazos, cuando se ha cancelado más del cincuenta por ciento (50%) del precio fijado en el contrato de compraventa suscrito por las partes (vendedor y comprador); en todo caso se debe exigir el pago del saldo adeudado (cumplimiento del contrato).
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).