El cómputo del arresto domiciliario en el Código Procesal Penal de 1991 - D.L. N° 638

Descripción del Articulo

En nuestro Código Procedimientos Penales y Procesal Penal nunca existió esta figura de poder computar el arresto domiciliario, en otras palabras darle un valor jurídico al tiempo del arresto domiciliario, a efecto de una sentencia condenatoria es decir si el procesado estuvo 12 meses con arresto dom...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: De La Cruz Portuguez, Jose Gustavo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2013
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/116963
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/116963
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:El cómputo del arresto domiciliario
Código Procesal Penal
Criterios de investigación
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description En nuestro Código Procedimientos Penales y Procesal Penal nunca existió esta figura de poder computar el arresto domiciliario, en otras palabras darle un valor jurídico al tiempo del arresto domiciliario, a efecto de una sentencia condenatoria es decir si el procesado estuvo 12 meses con arresto domiciliario y fue condenado a 24 meses, por lógica el sentenciado solamente debe cumplir los 12 meses restantes, pero no, el procesado va tener que cumplir toda su condena, grave afectación al derecho a la libertad individual que nuestro sistema Procesal Penal está vulnerando, pese a que nuestro Nuevo Código Procesal Penal en su artículo 399. Inc. 1 y 490 inci. 2 lo regula y le da un valor jurídico al tiempo del arresto domiciliario. El dos de julio del 2005, salió Ley Nº 28568 que modifica el artículo 47º del Código Penal, el mismo que se abonara el computo del arresto domiciliario a la pena impuesta a razón de un día por un día de Pena Privativa de Libertad por cada día de detención. En 09 de julio del mismo año mediante Ley Nº 28577, que restituye al artículo 1º de la ley ya mencionada. Mediante sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 19-2005-PI/TC, del 22 de julio del 2005 se declaró la inconstitucionalidad de la frase “Y Domiciliaria”. En las normas antes cifradas podemos ver que solo el artículo 47º del Código Penal en la que mencionaba el abono al cómputo del arresto domiciliario estuvo en vigencia solo cinco días, que fue derogada por el congreso y declarada su inconstitucionalidad por el mismo tribunal constitucional. Pero la pregunta que muchos nunca nadie se ha realizado, y tal vez ningún autor, jurista ni el propio tribunal constitucional han tenido en cuenta, que el Nuevo Código Procesal Penal fue creado en el 2004, pero todavía no entraba en vigencia pero ya mantenía ese criterio de poder computar el arresto domiciliario sin vulnerar su derecho fundamental que es la libertad individual, así mismo el mismo Ante Proyecto del Nuevo Código también manejaban ese criterio. La pregunta que realizo es y que dejare a criterio de cada uno de nosotros de poder contestarla ¿Por qué el tribunal constitucional en el 2005 declara la inconstitucional y el mismo congreso el mismo año declara su derogatoria, si en el 2004 ya existía ese criterio en el Nuevo Código Procesal Penal de computar el arresto domiciliario?. En este trabajo me ocupare en buscar todos los mecanismos jurídicos (jurisprudencia nacional e extranjera, plenos, sentencias nacionales e internacionales, opiniones de juristas y otros) que nos van a dirigir a la incorporación del cómputo del arresto domiciliario en la medida proporcional de 03 por 01, (tres días de arresto domiciliario por un día de pena) al Código Procesal Penal, tomando en cuenta todos los criterios estudiados en la presente investigación.
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El dos de julio del 2005, salió Ley Nº 28568 que modifica el artículo 47º del Código Penal, el mismo que se abonara el computo del arresto domiciliario a la pena impuesta a razón de un día por un día de Pena Privativa de Libertad por cada día de detención. En 09 de julio del mismo año mediante Ley Nº 28577, que restituye al artículo 1º de la ley ya mencionada. Mediante sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 19-2005-PI/TC, del 22 de julio del 2005 se declaró la inconstitucionalidad de la frase “Y Domiciliaria”. En las normas antes cifradas podemos ver que solo el artículo 47º del Código Penal en la que mencionaba el abono al cómputo del arresto domiciliario estuvo en vigencia solo cinco días, que fue derogada por el congreso y declarada su inconstitucionalidad por el mismo tribunal constitucional. 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