Reposición del trabajador ante la prueba de un despido fraudulento o incausado desde la perspectiva jurisprudencial

Descripción del Articulo

La presente investigación es de tipo Pura, cuyo objetivo general es determinar si procede reposición del trabajador en caso se esté ante un despido fraudulento. Para ello, ha sido oportuno realizar una investigación pormenorizada acerca del controvertido tema en la actualidad como es el despido, pro...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Vite Abad, Guiacariny Milagros
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2012
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/139696
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/139696
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Ley de Productividad
Competitividad laboral
Tribunal Constitucional
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación es de tipo Pura, cuyo objetivo general es determinar si procede reposición del trabajador en caso se esté ante un despido fraudulento. Para ello, ha sido oportuno realizar una investigación pormenorizada acerca del controvertido tema en la actualidad como es el despido, profundizando en las clases de despido, tales como despido nulo, arbitrario, incausado, pero sobre todo en el despido fraudulento, desde una perspectiva jurisprudencial y doctrinal. El despido fraudulento no se encuentra regulado en la norma laboral, vale decir, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, puesto que ha sido creado por el Tribunal Constitucional, brindando una definición del mismo en la Sentencia del 13.03.2003 emitida en Expediente N° 976-2001-AA/TC y señalando en calidad de precedente vinculante en la Sentencia del 28.11.2005 emitida en Expediente N° 206- 2005-PA/TC, que cuando exista duda sobre los hechos de un despido fraudulento en un proceso de amparo se deberá acudir a la vía ordinaria laboral a fin de solicitar reposición. A diferencia del despido nulo y arbitrario que si están regulados en la norma laboral, donde procede reposición para el primer caso e indemnización para el segundo. Ante ello, y de la investigación realizada hemos podido concluir que, pese a ser precedente vinculante, es insuficiente lo dicho por el Tribunal Constitucional al remitirnos a la vía ordinaria laboral a fin de solicitar la reposición ante un despido fraudulento, cuando éste despido no se encuentra regulado; además que existe una extralimitación por parte del Tribunal Constitucional puesto que remitirnos a la vía ordina laboral le corresponde al legislador. Siendo así, consideramos que no procedería la reposición en la vía ordinaria laboral alegando despido fraudulento, siendo necesaria la regulación del mismo en la norma laboral, correspondiendo la indemnización ante dicha clase de despido.
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