Remuneraciones devengadas, y su sustitución como indemnización por lucro cesante a propósito del V Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral Previsional

Descripción del Articulo

Este informe de investigación titulado “Remuneraciones devengadas, y su sustitución como indemnización por lucro cesante a propósito del V Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral Previsional”, busca resolver la problemática de las “remuneraciones devengadas” en procesos de despido incausado...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Amador Agreda, Percy Alvaro, León Palacios, Luisita Rufina
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/52436
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/52436
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Indemnización - Derecho y legislación
Derecho laboral - Perú
Indemnización por despido - Derecho y legislación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Este informe de investigación titulado “Remuneraciones devengadas, y su sustitución como indemnización por lucro cesante a propósito del V Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral Previsional”, busca resolver la problemática de las “remuneraciones devengadas” en procesos de despido incausado y/o fraudulento, ya que su procedencia solo se da en los casos de reposición por “despido nulo” (legalmente regulado), pese tener la misma consecuencia jurídica respecto a la afectación de derechos fundamentales. Como objetivo general tenemos determinar sí afecta a los trabajadores el criterio adoptado por los Jueces Supremos en el V Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral al acordar por mayoría que la indemnización por lucro cesante sustituye a las remuneraciones devengadas en los procesos de reposición por despido incausado y fraudulento. Este informe cualitativo, tiene como diseño el estudio de casos, las técnicas utilizadas fueron el análisis documental y la entrevista, aplicada a Juez y abogados especializados. Finalmente concluimos que la doctrina jurisprudencial de los Jueces Supremos, el cual fue unificado en el V Pleno Jurisdiccional, si resulta afectable al trabajador en su aspecto económico y social; además que los efectos jurídicos del artículo 40 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, sí puede extenderse a los despidos incausados y fraudulentos.
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