Remuneraciones devengadas, y su sustitución como indemnización por lucro cesante a propósito del V Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral Previsional
Descripción del Articulo
Este informe de investigación titulado “Remuneraciones devengadas, y su sustitución como indemnización por lucro cesante a propósito del V Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral Previsional”, busca resolver la problemática de las “remuneraciones devengadas” en procesos de despido incausado...
| Autores: | , |
|---|---|
| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2020 |
| Institución: | Universidad Cesar Vallejo |
| Repositorio: | UCV-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/52436 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/52436 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Indemnización - Derecho y legislación Derecho laboral - Perú Indemnización por despido - Derecho y legislación https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | Este informe de investigación titulado “Remuneraciones devengadas, y su sustitución como indemnización por lucro cesante a propósito del V Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral Previsional”, busca resolver la problemática de las “remuneraciones devengadas” en procesos de despido incausado y/o fraudulento, ya que su procedencia solo se da en los casos de reposición por “despido nulo” (legalmente regulado), pese tener la misma consecuencia jurídica respecto a la afectación de derechos fundamentales. Como objetivo general tenemos determinar sí afecta a los trabajadores el criterio adoptado por los Jueces Supremos en el V Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral al acordar por mayoría que la indemnización por lucro cesante sustituye a las remuneraciones devengadas en los procesos de reposición por despido incausado y fraudulento. Este informe cualitativo, tiene como diseño el estudio de casos, las técnicas utilizadas fueron el análisis documental y la entrevista, aplicada a Juez y abogados especializados. Finalmente concluimos que la doctrina jurisprudencial de los Jueces Supremos, el cual fue unificado en el V Pleno Jurisdiccional, si resulta afectable al trabajador en su aspecto económico y social; además que los efectos jurídicos del artículo 40 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, sí puede extenderse a los despidos incausados y fraudulentos. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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