Medidas de protección vigentes en los procesos archivados de violencia familiar e inaplicación del Art 23°- Ley 30364 Huaraz, 2021

Descripción del Articulo

Esta investigación tuvo el propósito de analizar jurisprudencialmente en qué casos deben permanecer las medidas de protección emitidas a las víctimas de violencia familiar; por lo que desarrollamos una investigación de tipo fenomenológico a través del análisis de los expedientes judiciales y el anál...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Gutierrez Churano, Lady Gianella, Uribe Rojas, Yaritza Veronica
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/111218
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/111218
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Medidas de protección
Violencia familiar
Derecho de familia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Esta investigación tuvo el propósito de analizar jurisprudencialmente en qué casos deben permanecer las medidas de protección emitidas a las víctimas de violencia familiar; por lo que desarrollamos una investigación de tipo fenomenológico a través del análisis de los expedientes judiciales y el análisis de las entrevistas recopiladas para obtener una descripción simultánea de todos los participantes. Utilizamos como técnicas de recolección de datos una ficha de registro de datos y entrevistas aplicadas a jueces y abogados especializados en derecho de Familia. Siendo que finalmente la investigación ha expuesto que el criterio jurisprudencial que adoptan los Jueces sobre las medidas de protección difiere de lo establecido en el tercer parrafo del artículo 23, lo que conlleva a una inaplicación del mencionado texto ya que la Ley y su reglamento son claros y contundentes al señalar que cuando se emita una disposición de archivo y el juez conozca de ello, de manera automática deben de cesar las medidas emitidas en el mismo plazo en que fueron otorgadas, es decir, si la medida fue otorgada en un plazo máximo de 72 horas, lo mismo debería ocurrir con la solicitud de cese ante la disposición de archivamiento fiscal.
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