Derecho a la intimidad informática del trabajador, sujeto a la actividad privada y la dignidad humana como límite al poder de dirección del empleador

Descripción del Articulo

A partir de los avances de la informática a nivel mundial, los empleadores cuentan con mayores instrumentos tales como el video monitoreo, las escuchas auditivas, los controles de desplazamiento, el monitoreo por programas de computación, la revisión de contenidos de computadoras, la lectura de los...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Sandoval Sáenz, Betsy
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2012
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/130323
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/130323
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Derecho a la intimidad informática
Trabajador
Dignidad humana
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:A partir de los avances de la informática a nivel mundial, los empleadores cuentan con mayores instrumentos tales como el video monitoreo, las escuchas auditivas, los controles de desplazamiento, el monitoreo por programas de computación, la revisión de contenidos de computadoras, la lectura de los e mails de los trabajadores, la recolección digitalizada de datos personales, que pueden utilizar para el desarrollo de sus actividades dentro de la relación laboral sostenida con el trabajador, sin embargo estos instrumentos pueden ser utilizados de forma abusiva por parte del empleador, siendo necesario que exista una norma que regule el uso apropiado de dichos medios ofrecidos por la informática a efectos de no vulnerar derechos fundamentales de los trabajadores, tales como el derecho a la intimidad, respecto de la informática. En lo que respecta a la normatividad nacional, nuestra constitución Política sí ha contemplado como un derecho fundamental el derecho a la intimidad, especialmente frente a los avances informáticos o no informáticos, conforme se colige del tenor del inciso 06 del artículo 2 de nuestra Constitución en la que se establece que toda persona tiene derecho a que los servicios informáticos, computerizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. A diferencia con la legislación española, en nuestro país aún no existe doctrina y jurisprudencia que aborden el tema relacionado con el derecho a la intimidad informática, ello debido a que en nuestra legislación recién se está brindando importancia a este derecho tan importante.
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