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Plazo de caducidad de la demanda de despido arbitrario y la implementación de la mesa de partes virtuales judicial

Descripción del Articulo

La presente investigación se realizó en base a una realidad, que podemos decir ha superado la norma, siendo un cuestionamiento sobre la debida interpretación del Artículo 36° del Decreto Supremo 003-97, donde se hace mención el cómputo del plazo de caducidad para la demanda de despido arbitrario; en...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Rodriguez Gamboa, Pamela Rubi, Zuñiga Gonzales, Camila Lizbeth
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/160859
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/160859
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Caducidad
Plazo de caducidad
Despido arbitrario
Mesa de partes virtuales
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación se realizó en base a una realidad, que podemos decir ha superado la norma, siendo un cuestionamiento sobre la debida interpretación del Artículo 36° del Decreto Supremo 003-97, donde se hace mención el cómputo del plazo de caducidad para la demanda de despido arbitrario; en este caso es de30 días naturales, teniendo en cuenta doctrinas internacionales, siendo nuestros objetivos general si se puede determinar que la mesa de partes virtuales nos permite interpretar de otra manera el concepto de plazo de caducidad. Asimismo, el tipo de investigación es básica, con un enfoque cualitativo, ya que de tal manera permite que se puedan generar nuevos y/o diversos conocimientos a través de una teoría fundamentada, de tal manera que se amplie el conocimiento en cuanto a la información que se requiere, es así también que se puedan interpretar diferentes realidades referente al artículo 36°, puesto que las sentencias emitidas en los procesos de las demandas por despido arbitrario, se han regido de una norma aún vigente, interpretando así que los días de la presentación de las demandas por la mesa de partes virtuales judicial, deberían de ser en días hábiles y no se aplica la correcta interpretación del artículo tal cual.
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