La vulneración patrimonial de la sociedad conyugal por la obligación alimentaria para los hijos extramatrimoniales del cónyuge imposibilitado

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación tiene como propósito determinar si la obligación alimentaria para los hijos extramatrimoniales del cónyuge insolvente genera una vulneración patrimonial de la sociedad conyugal; ello, recaído en el Artículo 316° - inciso 2 de nuestro Código Civil, analizándolo de...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Beltrán Peláez, Giovanna Maryurith
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/27640
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/27640
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Obligación alimentaria
Hijos extramatrimoniales
patrimonio
Sociedad conyugal
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación tiene como propósito determinar si la obligación alimentaria para los hijos extramatrimoniales del cónyuge insolvente genera una vulneración patrimonial de la sociedad conyugal; ello, recaído en el Artículo 316° - inciso 2 de nuestro Código Civil, analizándolo desde el punto de vista de su redacción y a la vez de su posterior interpretación. Este artículo, si bien ha establecido que es de cargo de la sociedad conyugal “Los alimentos que uno de los cónyuges esté obligado por ley a dar a otras personas”, (como el caso de los alimentos para los hijos extramatrimoniales de cualquiera de los cónyuges); sin embargo tal disposición podría resultar lesiva, ya que se estaría afectando el patrimonio conyugal, lo que, a su vez, significaría una afectación de derechos que únicamente le corresponde disfrutar o disponer, en forma individual, a los propios miembros de la sociedad, entendiéndose que, para el caso de la sociedad conyugal, este constituye un patrimonio único e indivisible. Analizada la norma y concordada con otros dispositivos legales, consideramos que, en algunos casos, la aplicación del Artículo 316° - inciso 2 del Código Civil si genera una vulneración patrimonial de la sociedad conyugal, derivada de esta disposición normativa, al señalar que es una carga social los alimentos que deban a otras personas, siendo que, para el presente análisis de investigación, nos ubicaremos en el supuesto de los alimentos para los hijos extramatrimoniales, conforme ha sido antes explicado. Nuestra recomendación después de efectuado el análisis y desarrollo de la investigación, es que se podría formular una propuesta de modificatoria al Artículo 316° - inciso 2 de nuestro Código Civil, o, en todo caso, tal modificatoria correspondería a dar un sentido explicativo para dicho dispositivo, de forma tal que, se especifique adecuadamente, en qué sentido es que se propone que la sociedad conyugal asuma la carga social derivada de los alimentos para otras personas desde el punto de vista de su obligación, tomando como referente, el caso de los hijos extramatrimoniales de cualquiera de los cónyuges.
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