Principio de ne bis in ídem y el procedimiento administrativo disciplinario en la Unidad de Gestión Educativa Local, Moyobamba 2018 - 2019

Descripción del Articulo

La ciencia debe estar puesta en manos de la sociedad, por ello, la presente investigación tiene por objetivo principal ser un aporte a la comunidad científica y a nuestra sociedad, por ello que advirtiendo la realidad hemos planteado analizar cómo se vulnera el Principio de ne bis in ídem en el proc...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Borbor Chacón, Cristhian, Salas Martínez, Fernando Eloy
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/57743
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/57743
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Sanciones administrativas - Aspectos legales - Perú
Procedimiento administrativo (Sector educación) - Perú
Administración pública - Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La ciencia debe estar puesta en manos de la sociedad, por ello, la presente investigación tiene por objetivo principal ser un aporte a la comunidad científica y a nuestra sociedad, por ello que advirtiendo la realidad hemos planteado analizar cómo se vulnera el Principio de ne bis in ídem en el procedimiento administrativo disciplinario en la UGEL, Moyobamba 2018 - 2019. Para ello, es necesario poder determinar el conocimiento teórico y jurídico del funcionario público sobre el principio en estudio dentro de un procedimiento administrativo disciplinario en la UGEL Moyobamba 2018 – 2019, así también identificar si existe concurrencia de los elementos para determinar la presencia de vulneración del principio en comento en el procedimiento administrativo disciplinario en la UGEL Moyobamba 2018 – 2019. Para ello hemos realizado una investigación básica cualitativa, desarrollando un análisis documental basado en la teoría fundamentada así como un análisis de los expedientes administrativos y las entrevistas a los funcionarios miembros del comité de los procesos disciplinarios. Concluyendo que según los expedientes analizados y conforme a las entrevistas realizadas, que se vulnera el principio de ne bis in ídem, en su forma material, así como en su desarrollo procesal.
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