Vulneración del ejercicio a la libertad sindical en sentido positivo, presente en el ordenamiento jurídico peruano

Descripción del Articulo

El derecho que tiene todo trabajador de una determinada empresa, sin duda alguna es el de encontrarse afiliado a un sindicato, siendo que el derecho a la libertad sindical en sentido positivo como expresión máxima del derecho laboral colectivo, debe ejercerse sin restricción alguna por parte del emp...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Meza Uribe, Marycarmen
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2013
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/120728
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/120728
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Sindicatos
Derechos laborales
Derecho
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El derecho que tiene todo trabajador de una determinada empresa, sin duda alguna es el de encontrarse afiliado a un sindicato, siendo que el derecho a la libertad sindical en sentido positivo como expresión máxima del derecho laboral colectivo, debe ejercerse sin restricción alguna por parte del empleador o por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Pero que acontece cuando en la propia legislación peruana, se limita este derecho, que involucra el impedimento de conformar sindicatos cuando los trabajadores no superen los 20 miembros, y es donde se desnaturaliza el ejercicio de la libertad sindical positiva y le arranca su carácter amplio y genérico injustificadamente. Por lo que ya se ha mencionado, se deduce que resulta un perjuicio para los trabajadores, por el hecho de ser considerados la parte débil de toda relación laboral, por ello, resulta arbitrario que el Estado injustificadamente imponga en nuestra propia legislación laboral peruana, que el número mínimo de trabajadores es 20 y que si un minoritario grupo de trabajadores desea conformar sindicatos, éste se verá impedido de hacerlo, dado que no cumpliría con este requisito y sólo podrá nombrar sus delegados, privándolo de esta manera del ejercicio de este derecho. Siendo así se configuraría también la contravención a Tratados internacionales, más adelante mencionados, donde se señala el ejercicio irrestricto de este derecho.
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