Vulneración del ejercicio a la libertad sindical en sentido positivo, presente en el ordenamiento jurídico peruano
Descripción del Articulo
El derecho que tiene todo trabajador de una determinada empresa, sin duda alguna es el de encontrarse afiliado a un sindicato, siendo que el derecho a la libertad sindical en sentido positivo como expresión máxima del derecho laboral colectivo, debe ejercerse sin restricción alguna por parte del emp...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2013 |
Institución: | Universidad Cesar Vallejo |
Repositorio: | UCV-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/120728 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/120728 |
Nivel de acceso: | acceso embargado |
Materia: | Sindicatos Derechos laborales Derecho https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El derecho que tiene todo trabajador de una determinada empresa, sin duda alguna es el de encontrarse afiliado a un sindicato, siendo que el derecho a la libertad sindical en sentido positivo como expresión máxima del derecho laboral colectivo, debe ejercerse sin restricción alguna por parte del empleador o por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Pero que acontece cuando en la propia legislación peruana, se limita este derecho, que involucra el impedimento de conformar sindicatos cuando los trabajadores no superen los 20 miembros, y es donde se desnaturaliza el ejercicio de la libertad sindical positiva y le arranca su carácter amplio y genérico injustificadamente. Por lo que ya se ha mencionado, se deduce que resulta un perjuicio para los trabajadores, por el hecho de ser considerados la parte débil de toda relación laboral, por ello, resulta arbitrario que el Estado injustificadamente imponga en nuestra propia legislación laboral peruana, que el número mínimo de trabajadores es 20 y que si un minoritario grupo de trabajadores desea conformar sindicatos, éste se verá impedido de hacerlo, dado que no cumpliría con este requisito y sólo podrá nombrar sus delegados, privándolo de esta manera del ejercicio de este derecho. Siendo así se configuraría también la contravención a Tratados internacionales, más adelante mencionados, donde se señala el ejercicio irrestricto de este derecho. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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