Derechos del traslado de usufructo de tierras comunales en la comunidad campesina de toraya en la provincia Aymaraes, Apurímac, 2021

Descripción del Articulo

La presente investigación, derechos del traslado de usufructo de tierras comunales en la comunidad campesina de Toraya, en la provincia Aymaraes, Apurímac, 2021, tuvo como objetivo general, analizar los derechos de traslado de usufructo en tierras comunales en la comunidad campesina de Toraya de la...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Almanza Merino, Nancy Constantina
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/105471
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/105471
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derechos fundamentales
Comunidades Nativas
Procesos judiciales
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación, derechos del traslado de usufructo de tierras comunales en la comunidad campesina de Toraya, en la provincia Aymaraes, Apurímac, 2021, tuvo como objetivo general, analizar los derechos de traslado de usufructo en tierras comunales en la comunidad campesina de Toraya de la provincia Aymaraes de Apurímac, 2021. La investigación fue de enfoque cualitativo, tipo básico, descriptivo, con diseño no experimental y método Fenomenológico Hermenéutico. El estudio se realizó con una muestra de cinco participantes (dos participantes son Quechua Hablantes) a los cuales se les aplicó la técnica de entrevista y el instrumento guía de entrevista. Los resultados obtenidos fueron que, el usufructo, de acuerdo al código civil (Art. 999), consiste en la utilización de tierras comunales para el propio beneficio, sin tener derecho a la propiedad. Desconocimiento de los derechos de traslado de usufructo, ya que los comuneros de Toraya, confunden el derecho de usufructo con el derecho de propiedad, tendiendo a querer heredar a sus descendientes, y los descendientes considerándose herederos. Los comuneros no son propietarios de las tierras comunales, porque son de propiedad de la persona jurídica, denominada, “Comunidad Campesina de Toraya”, según (Art. 7) de la ley general de comunidades campesinas (N° 24656).
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