Derechos del traslado de usufructo de tierras comunales en la comunidad campesina de toraya en la provincia Aymaraes, Apurímac, 2021
Descripción del Articulo
La presente investigación, derechos del traslado de usufructo de tierras comunales en la comunidad campesina de Toraya, en la provincia Aymaraes, Apurímac, 2021, tuvo como objetivo general, analizar los derechos de traslado de usufructo en tierras comunales en la comunidad campesina de Toraya de la...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2022 |
Institución: | Universidad Cesar Vallejo |
Repositorio: | UCV-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/105471 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/105471 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Derechos fundamentales Comunidades Nativas Procesos judiciales https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | La presente investigación, derechos del traslado de usufructo de tierras comunales en la comunidad campesina de Toraya, en la provincia Aymaraes, Apurímac, 2021, tuvo como objetivo general, analizar los derechos de traslado de usufructo en tierras comunales en la comunidad campesina de Toraya de la provincia Aymaraes de Apurímac, 2021. La investigación fue de enfoque cualitativo, tipo básico, descriptivo, con diseño no experimental y método Fenomenológico Hermenéutico. El estudio se realizó con una muestra de cinco participantes (dos participantes son Quechua Hablantes) a los cuales se les aplicó la técnica de entrevista y el instrumento guía de entrevista. Los resultados obtenidos fueron que, el usufructo, de acuerdo al código civil (Art. 999), consiste en la utilización de tierras comunales para el propio beneficio, sin tener derecho a la propiedad. Desconocimiento de los derechos de traslado de usufructo, ya que los comuneros de Toraya, confunden el derecho de usufructo con el derecho de propiedad, tendiendo a querer heredar a sus descendientes, y los descendientes considerándose herederos. Los comuneros no son propietarios de las tierras comunales, porque son de propiedad de la persona jurídica, denominada, “Comunidad Campesina de Toraya”, según (Art. 7) de la ley general de comunidades campesinas (N° 24656). |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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