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Procedimiento conciliatorio y el derecho a una pensión alimenticia en hijos no reconocidos

Descripción del Articulo

La presente investigación tiene como finalidad demostrar como el procedimiento conciliatorio influye en la pensión de alimentos en hijos no reconocidos, teniendo en cuenta que después de la realización del acta de conciliación, el alimentario no cumple con el pago de su obligación, causando que el a...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Vasquez Pari, Jhoel Edgar
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/68383
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/68383
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Conciliación Extrajudicial
Acuerdos conciliatorios
Pensión alimentaria - Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación tiene como finalidad demostrar como el procedimiento conciliatorio influye en la pensión de alimentos en hijos no reconocidos, teniendo en cuenta que después de la realización del acta de conciliación, el alimentario no cumple con el pago de su obligación, causando que el alimentista se vea en la obligación de ejecutar el acta de conciliación, sin embargo, el juez al calificar la demanda la declara inadmisible o improcedente vulnerando los derechos fundamentales del alimentista. El enfoque de la investigación es cualitativo con diseño de teoría fundamentada, los participantes fueron expertos tanto en conciliación extrajudicial y abogados expertos en derecho de familia quienes dieron su opinión voluntariamente, obteniendo como resultado que es importante que se incluya de forma directa la conciliación de alimentos de hijos no reconocidos en la ley de conciliación N° 1070, por otro lado también se concluye que los jueces no deberían declarar como inadmisible o improcedente dichas demandas con la finalidad de que se cumpla lo establecido en la Constitución Política del Perú con respecto a los derechos fundamentales de las personas, siendo el interés superior del niño, niña o adolescente un requisito fundamental que se debería incluir como requisito para la calificación de demandas en los procesos de alimentos.
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