Modificación del artículo 63 del reglamento de inscripciones del registro de personas jurídicas no societarias para el reconocimiento desde un consejo directivo

Descripción del Articulo

La presente investigación, se realiza a partir del análisis que se hace al artículo 63 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias (RIRPJNS), al haberse advertido que el artículo en mención, excluye el reconocimiento para la inscripción de un solo consejo direct...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Gonzalez Saez, Carol Geraldine
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2012
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/9335
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/9335
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Asamblea General
Asamblea de Reconocimiento
Consejo Directivo
Periodo Eleccionario
Inexactitud Registral
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación, se realiza a partir del análisis que se hace al artículo 63 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias (RIRPJNS), al haberse advertido que el artículo en mención, excluye el reconocimiento para la inscripción de un solo consejo directivo, pues exige que se trate de dos o más periodos eleccionarios. Es por ello la necesidad de la modificación del artículo 63 de dicho Reglamento, a fin de admitir la figura del reconocimiento de la elección incluso desde un solo consejo directivo. En cuanto a los resultados de la investigación, se demuestra que la asamblea de reconocimiento, en tanto mecanismo que permite reconocer los periodos eleccionarios, advertimos que no existe sustento jurídico alguno, para impedir que la figura del reconocimiento sea aplicable incluso a un solo periodo eleccionario, por lo que postulamos que el reconocimiento de la elección de consejos directivos es aplicable desde un consejo directivo. Finalmente, se concluye que está comprobado que el artículo 63 del RIRPJNS es insuficiente para regular en forma eficaz el reconocimiento de los periodos eleccionarios; su actual concepción reglamentaria obstaculiza a que las personas jurídicas puedan regularizar la inscripción de sus consejos directivos, como tal genera inexactitud registral. En este mismo sentido, se ha demostrado que las instancias registrales realizan una aplicación literal del citado precepto reglamentario, lo cual traba el acceso al Registro del reconocimiento de un solo consejo directivo.
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