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tesis de grado
Publicado 2012
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La presente investigación, se realiza a partir del análisis que se hace al artículo 63 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias (RIRPJNS), al haberse advertido que el artículo en mención, excluye el reconocimiento para la inscripción de un solo consejo directivo, pues exige que se trate de dos o más periodos eleccionarios. Es por ello la necesidad de la modificación del artículo 63 de dicho Reglamento, a fin de admitir la figura del reconocimiento de la elección incluso desde un solo consejo directivo. En cuanto a los resultados de la investigación, se demuestra que la asamblea de reconocimiento, en tanto mecanismo que permite reconocer los periodos eleccionarios, advertimos que no existe sustento jurídico alguno, para impedir que la figura del reconocimiento sea aplicable incluso a un solo periodo eleccionario, por lo que postulamos ...