Los derechos sucesorios a favor del cónyuge supérstite en segundas nupcias contraídas de buena fe

Descripción del Articulo

La presente investigación tuvo por finalidad regular derechos sucesorios, en el Código Civil Peruano, al cónyuge supérstite que ha contraído matrimonio de buena fe en segundas nupcias, con el objetivo de cautelar la dignidad del consorte afectado con la declaratoria de nulidad del aparente matrimoni...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Lopez Esparza, Jennyfer Alexandra, Sanchez Ramirez, Nabot Emanuel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/113787
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/113787
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derechos sucesorios
Cónyuge
Derechos fundamentales
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación tuvo por finalidad regular derechos sucesorios, en el Código Civil Peruano, al cónyuge supérstite que ha contraído matrimonio de buena fe en segundas nupcias, con el objetivo de cautelar la dignidad del consorte afectado con la declaratoria de nulidad del aparente matrimonio. Para lograr ello, se trabajó con una muestra constituida por 3 Jueces Especializados, 2 Jueces de Paz Letrado y 60 abogados con conocimiento en Derecho Familia o Sucesiones delICAL, utilizando un diseño de investigación cuantitativo, de tipo aplicada descriptivay nivel explicativo; así mismo, como técnica de recolección de datos la encuesta y como instrumento el cuestionario, aplicándose el Método Kuder-Richardson (KR20)para la obtención de la confiabilidad. Por otro lado, se obtuvo como resultado, que el 63.1% de la muestra encuestada consideró, que se protege la institución familiar a través de una regulación normativa en la que se reconozca derechos sucesorios al cónyuge putativo; mientras que, el 36.9% restante, respondió lo contrario; pudiéndose comprobar la hipótesis planteada, siendo necesario que el Código Civil regule expresamente derechos sucesorios a favor del cónyuge supérstite, en el caso de un matrimonio putativo, a fin de proteger a la prole y las relaciones jurídicas generadas con terceros.
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