Eficacia del informe psicológico del centro emergencia mujer para acreditar la violencia psicológica, en el distrito de Huamachuco

Descripción del Articulo

El estudio tuvo como finalidad determinar la eficacia de los informes psicológicos que emiten los profesionales del Centro de Emergencia Mujer de Huamachuco para demostrar el maltrato psicológico, 2022; asimismo, determinar ¿cuál es la relación entre los informes psicológicos del CEM y el proceso de...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Rumay Acuña, Nancy Del Pilar
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/132594
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/132594
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Violencia familiar
Centro emergencia mujer
Violencia psicológica
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:El estudio tuvo como finalidad determinar la eficacia de los informes psicológicos que emiten los profesionales del Centro de Emergencia Mujer de Huamachuco para demostrar el maltrato psicológico, 2022; asimismo, determinar ¿cuál es la relación entre los informes psicológicos del CEM y el proceso de violencia intrafamiliar en Huamachuco?; la investigación fue de tipo básica, con métodos cualitativos, inducción, análisis, desarrollando una teoría fundamentada; el escenario de la investigación, se llevó a cabo en el distrito geográfico de Huamachuco, el juzgados, la fiscalía mixta y el centro de emergencia de la mujer de la ciudad, utilicé entrevistas, estudio de casos y análisis de literatura; por último se concluyó que los informes psicológicos carecen de eficacia, por lo que no son tomados en cuenta, muy por el contrario lo que si se toma en consideración es la pericia psicológica de medicina legal, por lo que la mayoría de denuncias se archivan cuando solo se cuenta con el informe psicológico del CEM, ello teniendo en consideración el artículo 334.1. del Código Procesal Penal, aunque el artículo 41 del TUO 30364 establece que los referidos informes psicológicos tienen valor probatorio del estado de salud mental en el proceso de violencia intrafamiliar.
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