El agente colaborador como nueva institución jurídica ulterior al abandono de la actividad delictiva del colaborador eficaz en organizaciones criminales

Descripción del Articulo

Esta investigación tuvo como objetivo de estudio establecer la necesidad de la creación del agente colaborador como nueva institución jurídica ulterior al abandono de la actividad delictiva del colaborador eficaz en organizaciones criminales. Asimismo, la metodología empleada fue de enfoque cuantita...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Rivas Pacheco, Danae Samantha
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/122047
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/122047
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Agente colaborador
Colaborador eficaz
Organización criminal
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Esta investigación tuvo como objetivo de estudio establecer la necesidad de la creación del agente colaborador como nueva institución jurídica ulterior al abandono de la actividad delictiva del colaborador eficaz en organizaciones criminales. Asimismo, la metodología empleada fue de enfoque cuantitativo, de tipo aplicativa y de diseño no experimental descriptivo; además, se tuvo como muestra jueces (05), fiscales (05), abogados (15) e integrantes de la Policía Nacional del Perú (10) especialistas en la persecución, sanción y/o defensa del delito de crimen organizado. A su vez, de la aplicación de la técnica de la encuesta y el instrumento del cuestionario, se puedo advertir que los encuestados estimaron importante crear la institución jurídica del agente colaborador para otorgarle legalidad a la información ulterior al abandono de la actividad delictiva del colaborador eficaz en organizaciones criminales. En consecuencia, se concluyó que en el Perú es inexistente algún antecedente doctrinario o jurisprudencial que establezca un procedimiento ulterior al abandono de la actividad delictiva del colaborador eficaz en organizaciones criminales, por lo tanto, resulta necesario positivizar tal procedimiento por medio de la incorporación de la institución jurídica del agente colaborador en el artículo 474°-A en el Código Procesal Penal.
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