El decreto legislativo N° 1384 y su afectación a los fines del proceso

Descripción del Articulo

El objetivo de este estudio, en estricto, es identificar la afectación a los fines del proceso que ha generado el Decreto Legislativo Nº 1384, publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de setiembre de 2018, denominado "Decreto Legislativo que reconoce y regula la capacidad jurídica de las...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Coral Venturo, Rosa Cristilda
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/84131
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/84131
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Tutela - Derecho y legislación - Perú
Derecho civil - Perú
Personas con discapacidad - Derecho y Legislación - Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El objetivo de este estudio, en estricto, es identificar la afectación a los fines del proceso que ha generado el Decreto Legislativo Nº 1384, publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de setiembre de 2018, denominado "Decreto Legislativo que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones". Ocurre que el referido proceso en su intención de reconocer y regular la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones ha eliminado del Código Procesal Civil, el artículo 408º.2 que regulaba que en los casos en los que se haya dictado una decisión final y la parte perdedora haya estado representada por un curador procesal, se elevaba en consulta al superior. Considero que existe una afectación a los fines del proceso con la emisión de esta norma pues El artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil señala que: “El Juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivo los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.; y con la emisión de esta norma no se permite que ello ocurra, ello significa que el trámite procesal y revisión de la decisión final no sea sometida a revisión, lo que limita la tutela procesal efectiva.
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