Análisis de las causales de desnaturalización de los contratos de trabajo modal por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema

Descripción del Articulo

La creación del Derecho al Trabajo supone en definitiva la regulación de relaciones laborales, siendo esta de un lado conflictiva, porque se encuentran los intereses de los trabajadores como individuos y del otro lado al empleador que goza de poder económico, asi pues es necesario la existencia de u...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Villacorta Villaseca, Cynthia Carola
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2013
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/130588
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/130588
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Contrato de trabajo
Desnaturalización de contratos modal
Derecho al Trabajo
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La creación del Derecho al Trabajo supone en definitiva la regulación de relaciones laborales, siendo esta de un lado conflictiva, porque se encuentran los intereses de los trabajadores como individuos y del otro lado al empleador que goza de poder económico, asi pues es necesario la existencia de una regulación equilibrada, con la finalidad de que exista una balanza jurídica a la desventaja material y, de ese modo, contribuir a la materialización de la justicia y la paz. Por lo antes expuesto, es que la presente investigación resulta de vital importancia por cuanto después de un escueto análisis de las jurisprudencias nacionales existentes referentes a la desnaturalización de los contratos sujetos a modalidad en el Perú, se llega a la conclusión que la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional máximos órganos jurisdiccionales en nuestro país, al momento de emitir sus fallos utilizan criterios no uniformes al momento de resolver los diversos casos existentes respecto a la desnaturalización de los contratos modal, y ello resulta ser de cierto modo, perjudicial para el trabajador pues acarrea la vulneración del derecho al trabajo, el cual se encuentra constitucionalmente reconocido por nuestra Carta Magna y en los diversos tratados y convenios internacionales.
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