Expediente Laboral: Desnaturalizacion de contrato de trabajo sujeto a modalidad

Descripción del Articulo

El presente trabajo de suficiencia profesional contiene de forma adecuada, el análisis al proceso judicial en materia laboral, proceso judicial desarrollado en el expediente N° 03649-2017-0-1501-JR-LA-02. Dicho proceso se desarrolló en el Segundo Juzgado Especializado Laboral de la ciudad de Huancay...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Gonzalo Villagaray, Raul Juan
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/6613
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/6613
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Contrato de trabajo
Contrato de obra determinada
Desnaturalización de contrato de trabajo
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo de suficiencia profesional contiene de forma adecuada, el análisis al proceso judicial en materia laboral, proceso judicial desarrollado en el expediente N° 03649-2017-0-1501-JR-LA-02. Dicho proceso se desarrolló en el Segundo Juzgado Especializado Laboral de la ciudad de Huancayo, teniendo como parte demandante a la Sra. Pilar Rocsana Pallarco Cóndor en de su condición de trabajadora, y como parte demandada a su empleadora la Municipalidad Provincial de Huancayo, demanda que versa sobre desnaturalización de contrato de trabajo sujeto a modalidad, específicamente contrato de obra determinada, establecida en el art. 77° del TUO del D. Leg. N° 728, LPCL, aprobado por el D. S. N° 003-97-TR, compatible con el art. 75° del D. S. N° 001-96-TR, RLFE. En el presente caso no se logró acreditar la desnaturalización de los contratos de obra determinada suscritos por las partes en conflicto, pues durante el curso del proceso y a través de la pluralidad de instancias se demostró que no hubo desnaturalización del contrato laboral, y si bien es cierto que en la primera instancia la magistrada amparó la demanda; es decir, declaró fundada la misma; empero, tanto la Sala Superior así como también la Sala Suprema haciendo un análisis adecuado y correcto de los hechos que fueron alegados por las partes, declararon infundada la demanda, ya que al ser constatados los hechos a través de los diversos medios de prueba aportados por ambas partes en conflicto, la accionante no pudo demostrar la existencia de simulación y fraude alegada en su demanda.
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