Expediente Laboral: Desnaturalizacion de contrato de trabajo sujeto a modalidad
Descripción del Articulo
El presente trabajo de suficiencia profesional contiene de forma adecuada, el análisis al proceso judicial en materia laboral, proceso judicial desarrollado en el expediente N° 03649-2017-0-1501-JR-LA-02. Dicho proceso se desarrolló en el Segundo Juzgado Especializado Laboral de la ciudad de Huancay...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Universidad Peruana Los Andes |
Repositorio: | UPLA-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/6613 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12848/6613 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Contrato de trabajo Contrato de obra determinada Desnaturalización de contrato de trabajo https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente trabajo de suficiencia profesional contiene de forma adecuada, el análisis al proceso judicial en materia laboral, proceso judicial desarrollado en el expediente N° 03649-2017-0-1501-JR-LA-02. Dicho proceso se desarrolló en el Segundo Juzgado Especializado Laboral de la ciudad de Huancayo, teniendo como parte demandante a la Sra. Pilar Rocsana Pallarco Cóndor en de su condición de trabajadora, y como parte demandada a su empleadora la Municipalidad Provincial de Huancayo, demanda que versa sobre desnaturalización de contrato de trabajo sujeto a modalidad, específicamente contrato de obra determinada, establecida en el art. 77° del TUO del D. Leg. N° 728, LPCL, aprobado por el D. S. N° 003-97-TR, compatible con el art. 75° del D. S. N° 001-96-TR, RLFE. En el presente caso no se logró acreditar la desnaturalización de los contratos de obra determinada suscritos por las partes en conflicto, pues durante el curso del proceso y a través de la pluralidad de instancias se demostró que no hubo desnaturalización del contrato laboral, y si bien es cierto que en la primera instancia la magistrada amparó la demanda; es decir, declaró fundada la misma; empero, tanto la Sala Superior así como también la Sala Suprema haciendo un análisis adecuado y correcto de los hechos que fueron alegados por las partes, declararon infundada la demanda, ya que al ser constatados los hechos a través de los diversos medios de prueba aportados por ambas partes en conflicto, la accionante no pudo demostrar la existencia de simulación y fraude alegada en su demanda. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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