La ineficacia de la sanción administrativa en el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra los propietarios y conductores de los centros nocturnos ilegales, en el distrito de Carabayllo

Descripción del Articulo

Uno de los privilegios de la Administración Municipal es el de la ejecutividad de los actos administrativos, por ello siempre están realizando una labor fiscalizadora contra locales informales, quienes cometen una serie de excesos, que inciden directamente en la esfera jurídica de un grupo de habita...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Chavez Perez, Hector Luis
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2013
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/121196
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/121196
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Ineficacia
Sanción administrativa
Centros nocturnos ilegales
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Uno de los privilegios de la Administración Municipal es el de la ejecutividad de los actos administrativos, por ello siempre están realizando una labor fiscalizadora contra locales informales, quienes cometen una serie de excesos, que inciden directamente en la esfera jurídica de un grupo de habitantes. Estos son la contaminación sonora, visual, la falta de seguridad, salubridad, en el comercio de sus productos y los negocios informales que no cuentan con la respectiva Licencia de Funcionamiento, hechos generadores de infracción administrativa, de acuerdo a la ordenanza de infracciones y sanciones, con la que toda Municipalidad cuenta para dar inicio a un Procedimiento Administrativo Sancionador. Por los gobiernos locales amparados en la autonomía política, económica y administrativa - prescrita en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, y la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 - pueden regular y sancionar este tipo de infracciones, con el procedimiento administrativo sancionador - prescrito en el Capítulo II del Título IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley 27444 -, procedimiento que deriva del Ius Puniendi del Estado, y del cual emana la potestad sancionadora de la Administración. Sin embargo, analizando el Procedimiento Administrativo Sancionador que se tramita en la Municipalidad de Carabayllo y verificando, que si bien es cierto, se está infraccionando y sancionando a estos locales que generan contaminación sonora, visual, falta de seguridad, salubridad, en el comercio de sus productos e informalidad en su funcionamiento, debiendo de reducirse el margen de la informalidad, pues en lugar de reducirse, cada vez crece más y más hecho que nos lleva a creer que las sanciones administrativas no generan ningún tipo de garantía, administrativa para frenar este tipo de infracciones , lo cual debe ser materia de un estudio detallado a fin de contribuir a superar dichas falencias.
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