La ineficacia de la sanción administrativa en el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra los propietarios de los negocios informales nocturnos. En el distrito de ancón

Descripción del Articulo

Uno de los privilegios de la Administración Municipal es el de la ejecutividad de los actos administrativos, por ello siempre están realizando una labor fiscalizadora contra locales informales, quienes cometen una serie de excesos, que inciden directamente en la esfera jurídica de un grupo de habita...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Azañero Reyes, Jessica Mayra
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2015
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/121284
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/121284
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Procedimiento administrativo sancionador
Ineficacia
Propietarios
Informales
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Uno de los privilegios de la Administración Municipal es el de la ejecutividad de los actos administrativos, por ello siempre están realizando una labor fiscalizadora contra locales informales, quienes cometen una serie de excesos, que inciden directamente en la esfera jurídica de un grupo de habitantes. Estos son la contaminación sonora, visual, la falta de seguridad, salubridad, en el comercio de sus productos y los negocios informales que no cuentan con la respectiva Licencia de Funcionamiento, hechos generadores de infracción administrativa, de acuerdo a la ordenanza de infracciones y sanciones, con la que toda Municipalidad cuenta para dar inicio a un Procedimiento Administrativo Sancionador. Por los gobiernos locales amparados en la autonomía política, económica y administrativa prescrita en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, y la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 pueden regular y sancionar este tipo de infracciones, con el procedimiento administrativo sancionador -prescrito en el Capítulo II del Título IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444 -, procedimiento que deriva del lus Puniendi del Estado, y del cual emana la potestad sancionadora de la Administración. Sin embargo, analizando el Procedimiento Administrativo Sancionador que se tramita en la Municipalidad de Ancón y verificando, que si bien es cierto, se está sancionando a estos locales que generan contaminación sonora, visual, falta de seguridad, salubridad, en el comercio de sus productos e informalidad en su funcionamiento, debiendo de reducirse el margen de la informalidad, pues en lugar de reducirse, cada vez crece más y más hecho que nos lleva a creer que las sanciones administrativas no generan ningún tipo de garantía, administrativa para frenar este tipo de infracciones, lo cual debe ser materia de un estudio detallado a fin de contribuir a superar dichas falencias.
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