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Derogación de la figura del hijo Alimentista frente a la vulneración de los derechos fundamentales en el Código Civil peruano

Descripción del Articulo

La figura del hijo alimentista, surge como aquella relación jurídica existente entre un sujeto que ha mantenido trato sexual con la progenitora, pero que el único derecho y obligación como objeto del derecho familiar es el de los alimentos. el panorama legal presenta trato diferenciado, puesto que,...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Choquehuanca Reyes, Eiren Amado, Jiménez Portocarrero, Iván Raymundo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/82733
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/82733
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derechos fundamentales
Filiación extramatrimonial (Derecho procesal civil) - Perú - Casos
Protección integral del menor alimentista
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La figura del hijo alimentista, surge como aquella relación jurídica existente entre un sujeto que ha mantenido trato sexual con la progenitora, pero que el único derecho y obligación como objeto del derecho familiar es el de los alimentos. el panorama legal presenta trato diferenciado, puesto que, el derecho alimentario del hijo matrimonial, además de la filiación, se convierte en acreedor alimentario hasta los 18 años y de continuar profesionalización se extiende hasta los 28 años. En contraposición a lo regulado para el hijo alimentista, solo se le está permitido recibir alimentos hasta los 18 años. Por ello se tuvo como objetivo, determinar los fundamentos jurídicos para derogar esta figura de hijo alimentista, dado que vulnera derechos fundamentales. la investigación fue básica, no experimental y se realizó la revisión de material bibliográfico. siendo los resultados Los fundamentos jurídicos basados en derechos fundamentales como a la igualdad, a la identidad, al proyecto de vida, el interés superior del niño para derogar la figura del hijo alimentista regulado en el artículo 415° del Código Civil peruano.
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