Declaración de indignidad de la persona que atenta contra la vida del conviviente del causante

Descripción del Articulo

El artículo 667 del Código Civil Peruano, prevé los supuestos de indignidad por los cuales es posible excluir a una persona de la sucesión de su causante; la indignidad consiste pues en una sanción que se impondrá a una persona a fin de que no pueda heredar de su causante por haber incurrido en dete...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Ruiz García, Geraldina Maria Auxiliadora
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2010
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/137532
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/137532
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Código civil peruano
Ley
Indigno
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El artículo 667 del Código Civil Peruano, prevé los supuestos de indignidad por los cuales es posible excluir a una persona de la sucesión de su causante; la indignidad consiste pues en una sanción que se impondrá a una persona a fin de que no pueda heredar de su causante por haber incurrido en determinados actos previstos por la ley que justificarían su exclusión de la masa hereditaria, la cual puede ser aplicada tanto a la sucesión testada como intestada. En ese sentido, respecto al inciso 1 del artículo antes acotado, el cual prescribe que son excluidos de la sucesión de determinada persona, por indignidad, como herederos o legatarios, los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge; considero que resulta errada dicha regulación; puesto que no se considera la posibilidad de que se declare indigno a la persona que atenta contra la vida del conviviente del causante y al no incluirse a los instigadores como sujetos que también puedan declararse indignos. Siendo así, el objetivo principal de mi tesis es el estudiar y demostrar que no se debe de dejar de lado figuras importantes como la unión de hecho y la instigación, dentro del derecho sucesorio. En lo relativo a la unión de hecho, busco que se declare indigno a aquella persona que atente contra su vida, ya que es una figura que hoy en día causa gran 3 relevancia debido a que es ya una realidad en nuestro país, que las parejas decidan unirse y convivir, no podiendo por ende el Derecho desampararlo y dejar ciertos vacíos, ante situaciones como éstas; y en lo relativo a la instigación busco que no se deje de lado a esta figura, dentro de los sujetos que pueden ser declarados indigno, pues es una figura no menos importante que la del autor y la del cómplice y se debe de tomar en cuenta que dentro del derecho penal los sujetos del delito se clasifican en autores y participes; encontrándose dentro de las formas de participación al instigador y al cómplice; es decir, que no se debe de omitir mencionar dentro de los sujetos que realizarían la acción delictiva al instigador, ya que éste mediante su intervención psicológica llegaría a persuadir y convencer al autor potencial a que realice el determinado tipo, siendo el caso que llegue a atetar contra la vida del causante o de cualquiera de sus herederos; mereciendo por ende también ser declarado indigno.
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