El desistimiento en el procedimiento de divorcio ulterior municipal

Descripción del Articulo

n la presente investigación, titulada “El desistimiento en el procedimiento de divorcio ulterior municipal” se tuvo como objetivo general: Analizar si procede el desistimiento en el procedimiento de divorcio ulterior municipal. El tipo de método empleado fue interpretativo, el diseño aplicable fue f...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Servan Santillan, Katerin Rut
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/51449
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/51449
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Desistimiento
Separación convencional
Preclusión
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:n la presente investigación, titulada “El desistimiento en el procedimiento de divorcio ulterior municipal” se tuvo como objetivo general: Analizar si procede el desistimiento en el procedimiento de divorcio ulterior municipal. El tipo de método empleado fue interpretativo, el diseño aplicable fue fenomenológico, el método inductivo, el enfoque cualitativo, el escenario de estudio se realizó en las Municipalidades Distritales acreditadas para conocer el procedimiento de la Ley N° 29227, asimismo, el Poder Judicial como referente en el presente procedimiento, los participantes fueron los especialistas en el procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior, además, se tuvo como participante al Presidente de la Corte Superior de Ventanilla, la técnica empleada fue la entrevista y el instrumento fueron grabaciones. Como resultados principales, se tiene que, la Ley N° 29227, contempla dos procedimientos, determinando que, el primero de ellos tiene efectos jurídicos para ambos cónyuges. Asimismo, se obtuvo que, el principio de preclusión se ve afectado al admitir el desistimiento y declarar la conclusión del procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior. Por último, se concluyó que, no corresponde aplicar la Ley N° 27444 (LPAG) toda vez que, no ofrece garantías y seguridad jurídica a los cónyuges que se someten a este procedimiento. En adición, resulta que, se debe considerar la naturaleza jurídica de la revocación regulada en el Código Procesal Civil, pues en ella, existe un plazo para su actuación, posterior a ello, el plazo precluye y no procede el pedido de desistimiento, quedando el otro cónyuge habilitado para pedir la disolución del vínculo matrimonial.
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