Incorporación de la Violencia Económico – Patrimonial en el capítulo de Lesiones del Código Penal

Descripción del Articulo

El presente trabajo de tesis titulado “Incorporación de la Violencia Económico – Patrimonial en el capítulo de Lesiones del Código Penal” tuvo como principal objetivo determinar la incorporación del tipo penal para la VE-P, misma que se halla definida en el literal “d” del artículo 8° de la Ley 3036...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Ojeda Zegarra, Adriana Patricia
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/145805
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/145805
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho penal
Violencia económico
Patrimonial
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo de tesis titulado “Incorporación de la Violencia Económico – Patrimonial en el capítulo de Lesiones del Código Penal” tuvo como principal objetivo determinar la incorporación del tipo penal para la VE-P, misma que se halla definida en el literal “d” del artículo 8° de la Ley 30364; además de proponer sea incorporada a través de un nuevo artículo como el 122-“C” para el capítulo de lesiones del CP peruano. De la metodología, esta fue tratada en base a un enfoque cualitativo, con tipología básica, además de contar con un diseño No Experimental en aplicación a la teoría fundamentada. Del mismo modo, como técnicas e instrumentos de recolección de datos se usaron a la entrevista y a la guía de análisis de entrevista respectivamente. Respecto de los resultados, se tuvo que la VE-P es considerada como una forma de violencia, misma que genera daños irreparables a la víctima y su entorno al privarla de su libre desarrollo intelectual, moral y físico, por lo que debería ser tratada como delito, pues la carencia del mismo ha conllevado a que las mujeres que son víctimas de este accionar no puedan disfrutar de una vida digna y libre de violencia, subsumiéndose en un cuadro de carencia, abandono y desvalorización integral. Finalmente, se concluyó que sí se debería de incorporar a la VE-P como delito para el tratamiento del capítulo de lesiones de nuestro CP; y, fue posible identificar que este tipo de flagelo, a la actualidad, no cuenta con un debito tratamiento jurisprudencial dentro del marco legal penal; ergo, solo se haya regularizada mediante reglamento –Ley 30364–, y no en nuestro CP, sin contar con mayor discusión doctrinal y jurisprudencial.
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