El derecho fundamental a la pluralidad de instancia y la salvedad establecida en el código procesal civil

Descripción del Articulo

Esta investigación busca determinar la incidencia de los criterios funcionales de la salvedad establecida en el código procesal civil en el derecho fundamental a la pluralidad de instancia. Así, se debe tener en cuenta que, para hablar de la incidencia de los criterios funcionales, he establecido cu...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Gómez Pinillos, Elvis Luis
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/36502
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/36502
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Pluralidad de Instancia
Doble Instancia
Criterios Funcionales
Limites Aplicativo
Instancia Única
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description Esta investigación busca determinar la incidencia de los criterios funcionales de la salvedad establecida en el código procesal civil en el derecho fundamental a la pluralidad de instancia. Así, se debe tener en cuenta que, para hablar de la incidencia de los criterios funcionales, he establecido cuales son dichos criterios (Proporcionalidad y Razonabilidad). He analizado al debido proceso, desde un contexto historio, así como la relación que ostenta con la pluralidad de instancias. La influencia del debido proceso en la normatividad peruana. Asimismo, he observado a la pluralidad de instancia en el ámbito internacional y nacional, así como a una extensión de la misma denominada doble instancia en el proceso civil, de ello he apreciado que la doble instancia es una norma modificable mediante una salvedad y que no existen límites aplicativos de la misma. A fin de recabar información y acoplarla al esquema cuantitativo, transaccional descriptivo de nuestra tesis, he entrevistado a especialistas en la materia los cuales nos han aportado su opinión sobre el tema en cuestión, la cual se fundamenta en el principio de supremacía de la constitución. En cuanto al sistema de Instancia Única, las diferentes opiniones de los autores respecto al tema de instancias, nos hace ver los pros y los contras tanto, de su implementación, así como, la subsistencia de la doble instancia generalizada, por ello, se debe tener en cuenta el orden jurídico jerárquico de las nomas previa modificación en el sistema de instancias. Los resultados obtenidos permitieron, establecer de una manera más amplia la concepción de Pluralidad de Instancia, así como doble instancia, siendo trascendental ya que a partir de estos principios se puedo realizar esta investigación y determinar la incidencia de los criterios funcionales de la doble instancia sobre la pluralidad de instancia, la validez material del art 361 del CPC, la factibilidad jurídica de implementar un sistema de instancia única en el proceso civil. Se concluyó que los criterios funcionales inciden positivamente sobre el derecho fundamental a la pluralidad de instancia ya que contribuye a tener un mejor sistema de creación de normas y una adecuada aplicación de la salvedad al momento de ser modificado el principio de doble instancia, el art 361 de CPC es válido en cuanto se acopla a la salvedad establecida en el principio procesal de la doble instancia, en cuanto a la incorporación de un sistema de instancia única, sería inconstitucional, ya que contraviene a la constitución que reconoce sólo la pluralidad de instancias.
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Los resultados obtenidos permitieron, establecer de una manera más amplia la concepción de Pluralidad de Instancia, así como doble instancia, siendo trascendental ya que a partir de estos principios se puedo realizar esta investigación y determinar la incidencia de los criterios funcionales de la doble instancia sobre la pluralidad de instancia, la validez material del art 361 del CPC, la factibilidad jurídica de implementar un sistema de instancia única en el proceso civil. Se concluyó que los criterios funcionales inciden positivamente sobre el derecho fundamental a la pluralidad de instancia ya que contribuye a tener un mejor sistema de creación de normas y una adecuada aplicación de la salvedad al momento de ser modificado el principio de doble instancia, el art 361 de CPC es válido en cuanto se acopla a la salvedad establecida en el principio procesal de la doble instancia, en cuanto a la incorporación de un sistema de instancia única, sería inconstitucional, ya que contraviene a la constitución que reconoce sólo la pluralidad de instancias.TesisTrujilloEscuela de DerechoDerechos Fundamentalesapplication/pdfspaUniversidad César VallejoPEinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/Repositorio Institucional - UCVUniversidad César Vallejoreponame:UCV-Institucionalinstname:Universidad Cesar Vallejoinstacron:UCVPluralidad de InstanciaDoble InstanciaCriterios FuncionalesLimites AplicativoInstancia Únicahttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00El derecho fundamental a la pluralidad de instancia y la salvedad establecida en el código procesal civilinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisSUNEDUDerechoUniversidad César Vallejo. 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