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Dilación en calificación de demandas de alimentos e interés superior del niño, Segundo Juzgado de Paz Letrado, Independencia, 2021

Descripción del Articulo

La presente investigación tuvo como objetivo general establecer la manera en que la dilación en la calificación de las demandas de alimentos contraviene el interés superior del niño en el Segundo Juzgado de Paz Letrado, Independencia, 2021. Es un estudio de tipo básico, con enfoque cualitativo, dise...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Mejia Chang, Maria Esther, Rodriguez Naola, Ruth Esther
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/109238
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/109238
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Calificación
Demanda de alimentos
Dilación
Interés superior del niño
Plazos procesales
Pensión de alimentos
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación tuvo como objetivo general establecer la manera en que la dilación en la calificación de las demandas de alimentos contraviene el interés superior del niño en el Segundo Juzgado de Paz Letrado, Independencia, 2021. Es un estudio de tipo básico, con enfoque cualitativo, diseño teoría fundamentada; se aplicó las técnicas de la observación, la entrevista y el análisis documental, los instrumentos fueron las guías de observación, de entrevista y la de análisis documental, considerando 10 los participantes de los cuales cinco fueron abogados especialistas en derecho de familia y cinco demandantes de procesos tramitados en el 2° JPL Independencia. Se obtuvo como resultado que la dilación para calificar la demanda de alimentos contraviene el interés superior del niño, por el incumplimiento de los plazos legales que no está determinado explícitamente en las normas generando el retraso de la pensión de alimentos el cual debe darse de manera eficaz y oportuna. Se concluye que es necesario modificar el artículo 124° del Código Procesal Civil incluyendo que las demandas de alimentos deberán ser calificadas en un plazo máximo de 5 días para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria y el ISN.
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