El blanqueo de dinero como tipo penal agravante en la infracción de financiación prohibida de organizaciones políticas

Descripción del Articulo

Esta tesis tuvo como objetivo fundamental analizar, si podría incluirse como un tipo penal agrave al blanqueo de dinero en la financiación prohibida de organizaciones políticas, justificándose esta investigación en la existencia de serias controversias sobre estos dos delitos al momento de aplicarse...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ucañani Morales, Cesar Augusto
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/84900
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/84900
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Lavado de activos
Delitos (derecho penal) - Perú
Organizaciones políticas - Delitos
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:Esta tesis tuvo como objetivo fundamental analizar, si podría incluirse como un tipo penal agrave al blanqueo de dinero en la financiación prohibida de organizaciones políticas, justificándose esta investigación en la existencia de serias controversias sobre estos dos delitos al momento de aplicarse, para sancionar los casos de financiación prohibida. Luego de haber recolectado la información en el ámbito de estudio, se realizó el análisis de las réplicas conseguidas. Con respecto al desarrollo de esta, se efectuó la averiguación respectiva de casos en conexión al contenido del problema para alcanzar los descubrimientos concernientes. Con los datos antes señalados, se procedió a efectuar la triangulación, para alcanzar la deducción de los objetivos planteados en la exploración. Por lo que se tuvo como resultado de acuerdo con las entrevistas efectuadas que existe un claro antagonismo con el delito de blanqueo de dinero esto al tipificar la infracción de financiamiento prohibido. En consecuencia, se concluyó que, el blanqueo de dinero es posible considerarlo como un tipo agravante en cuanto se conozca la procedencia de los aportes y se considere un elemento especial subjetivo, toda vez que, si la recepción prohibida se realiza por un miembro o colaborador del partido con el fin de eludir la identidad de aportes, estaría configurándose una ley penal especial con capacidad autónoma de comprender el contenido del injusto. Se recomendó la modificación del Art.359 - A para incluir el blanqueo de dinero como un tipo agravante. Así mismo la inclusión de nuevas fuentes prohibidas, en el Art. 359 – C, desde un ámbito económico, contable, tributario y su tránsito a través del sistema financiero en forma obligatoria de cualquier cuantía y forma para la aplicación de penas en función a su gravedad y al medio utilizado.
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