La facultad discrecional frente al error material de los conciliadores en el acta conciliatoria extrajudicial en Perú 2022

Descripción del Articulo

La presente investigación, versa sobre las actas de conciliación que contienen errores materiales que no pueden ser rectificadas sin presencia de las partes, ya que el conciliador no cuenta con la facultad discrecional para rectificar este vicio de forma, a comparación de los funcionarios y los juec...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Balbin Arias, Jorge Luis, Salas Quispe, Noe
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/106651
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/106651
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho de familia - Perú
Conciliación (Procedimiento civil)
Delitos (Derecho penal) - Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación, versa sobre las actas de conciliación que contienen errores materiales que no pueden ser rectificadas sin presencia de las partes, ya que el conciliador no cuenta con la facultad discrecional para rectificar este vicio de forma, a comparación de los funcionarios y los jueces, que tienen reconocidos la facultad discrecional, por tal motivo, hemos planteado como nuestro objetivo general, analizar si otorgar la facultad discrecional al conciliador permitirá rectificar el error material en las actas de conciliación extrajudicial en el Perú 2022, con la finalidad de encontrar soluciones que puedan dar fin a esta problemática, aplicando una metodología de tipo aplicado, enfoque cualitativo, nivel descriptivo y diseño no experimental transeccional, llegando a concluir que, el otorgar la facultad discrecional a los conciliadores conllevara a que estos puedan rectificar el error material protegiendo el acuerdo del acta extrajudicial, sin estar condicionado con alguna acción de las partes, garantizando el correcto proceso conciliatorio extrajudicial y cautelando la naturaleza ejecutiva del acto jurídico, y como recomendación, realizar la modificatoria de la norma conciliatoria otorgando de manera clara y concisa la facultad discrecional del conciliador para rectificar errores materiales.
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