Embargo inscrito frente a derecho de propiedad no inscrito: aplicación del principio de oponibilidad en el sistema civil peruano
Descripción del Articulo
En la parte del Código Civil peruano que se refiere al Derecho Civil patrimonial existe una gran contradicción entre la clandestinidad y la publicidad. En efecto al asumir el Código el sistema francés consensualista para la transferencia de propiedad inmueble, le está dando un respalda a lo clandest...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2010 |
| Institución: | Universidad Cesar Vallejo |
| Repositorio: | UCV-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/137462 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/137462 |
| Nivel de acceso: | acceso embargado |
| Materia: | Código civil Inmueble Registros públicos https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | En la parte del Código Civil peruano que se refiere al Derecho Civil patrimonial existe una gran contradicción entre la clandestinidad y la publicidad. En efecto al asumir el Código el sistema francés consensualista para la transferencia de propiedad inmueble, le está dando un respalda a lo clandestino, pues en este sistema no es necesario un acto que dé publicidad a la transferencia. De esta forma puede haber una transferencia de propiedad totalmente oculta y, sin embargo, totalmente válida. Por otro lado el mismo Código diseña la institución de los Registros Públicos y le dedica un capítulo completo, con un claro objetivo: proteger al tercero que inscribe. En esta parte el Código apuesta por la publicidad. Esta doble regulación genera diversos conflictos que son solucionados no de manera homogénea y, en algunos casos, hasta contradictoria. Por ejemplo, el embargo inscrito debe sucumbir frente a la transferencia de propiedad anterior aunque esta no esté inscrita; en cambio, en el caso de la doble venta se prefiere al adquirente que inscribió a pesar que antes ya existía una transferencia de propiedad por el consenso a un adquirente que no inscribió. Otro de los problemas generados por esta evidente contradicción del Código es el enfrentamiento entre una propiedad no inscrita y una embargo debidamente registrado. ¿Qué criterios pueden ayudarnos a resolver este conflicto? El Derecho debe buscar que todos actúen con transparencia, sin ocultar información, por una razón muy sencilla: la mejor decisión que uno puede tomar es aquella que considera toda la información disponible. El Derecho debe sancionar y no premiar al que oculta información relevante para tomar una decisión de celebrar o no un contrato, y proteger al que contrató confiado en la información que se le proporcionó. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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