La tercería de propiedad no inscrita y su oponibilidad al embargo inscrito en los registros públicos

Descripción del Articulo

El presente informe de tesis se centró como objetivo general el determinar si es procedente jurídica y fácticamente la oponibilidad del derecho de propiedad no inscrita del tercerista frente a la anotación preventiva del embargo en los registros públicos por el acreedor. En la etapa de recopilación...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Martín Mauricci, Ana María
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/4395
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/4395
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho de propiedad no inscrita del tercerista
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente informe de tesis se centró como objetivo general el determinar si es procedente jurídica y fácticamente la oponibilidad del derecho de propiedad no inscrita del tercerista frente a la anotación preventiva del embargo en los registros públicos por el acreedor. En la etapa de recopilación de información para la elaboración de los capítulos del marco teórico se utilizó las fuentes de consulta como son libros, revistas jurídicas y legislación nacional y comparada, empleando en el acopio de los datos las técnicas del fichaje y como instrumento de recolección de datos se utilizaron las fichas propias de una investigación cualitativa. En cuanto a los resultados de la investigación desarrollados en los capítulos del marco teórico se obtuvo que los fundamentos fácticos del porque no es procedente la oponibilidad de la tercería de propiedad no inscrita frente al embargo inscrito en los registros públicos se sustentan en la omisión maliciosa de la inscripción registral y en la proliferación de documentos falsos; mientras que en lo jurídico se tiene el derecho francés e italiano al igual que connotados juristas nacionales en donde no se permite la oponibilidad de la propiedad no inscrita frente al embargo inscrito. La conclusión principal del trabajo de investigación es que La oponibilidad del derecho de propiedad no inscrita del tercerista frente a la anotación preventiva del embargo en los registros públicos por el acreedor, no es procedente jurídicamente porque siempre debe prevalecer el derecho inscrito independientemente de la naturaleza del derecho real o personal, y fácticamente porque permite la proliferación de actos fraudulentos, se recomienda la enmienda legislativa del artículo 2022 del código civil para dar prioridad al derecho inscrito.
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